sábado, 30 de mayo de 2009

Un Juez Exime a la Junta de pagar a las familias de los Dependientes Fallecidos

La sentencia, sin precedentes, niega a los herederos de una anciana de Jaén el cobro de las ayudas atrasadas por no ser los titulares del derecho · Avala la anulación del proceso si muere el solicitante.

¿Debe pagar la Administración los cobros atrasados a la familia de un dependiente si éste fallece durante el proceso? Un juez de Jaén, en una sentencia sin precedentes en España, niega el derecho de los herederos a percibir la cuantía de los pagos atrasados aun cuando su familiar haya sido reconocido como dependiente. Los familiares no son los beneficiarios de las ayudas, concluye.

Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jaén, a la que tuvo acceso esta redacción, una mujer de la capital solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia en junio de 2007. En enero de 2008 obtuvo resolución de la Junta de Andalucía reconociendo que era gran dependiente.

El 3 de junio de 2008, un año después de presentar la solicitud, se le aprueba su Plan Individual de Atención (PIA), donde se establece que recibirá una paga económica y que se le abonará con efecto retroactivo 5.779,44 euros por los atrasos desde aquel 1 de junio de 2007 en el que presentó la solicitud hasta el 30 de junio de 2008. Y esa cantidad atrasada hubiera recibido la solicitante, y las sucesivas pagas posteriores, como ha pasado con otros demandantes de la ley.

Pero dos días antes de que se le aprobara el PIA, el 1 de junio, la mujer falleció, circunstancia de la que tiene conocimiento la Administración andaluza y que resuelve con la extinción del PIA. Establece los derechos económicos a partir del 1 de agosto de 2008, es decir, no existen pagos.

Esta resolución es recurrida en alzada por la hija de la fallecida, que reclama cobrar los atrasos desde que su madre presentó la solicitud ya que la propia Administración la reconoció como gran dependiente. Expone que el retraso de la Administración no puede perjudicarles, porque el PIA se debía haber aprobado en los tres meses posteriores desde que a su madre se le reconoció la dependencia.

La Administración, a la que el juez da finalmente la razón, se opuso al basarse en dos principios. Uno, que la beneficiaria del derecho es la persona en situación de dependencia. Y dos, que la prestación económica empieza a correr desde el trámite administrativo de la aprobación del PIA, y no desde la fecha de la solicitud o desde la evaluación en la que se reconoce que la persona demandante es dependiente. Al haber fallecido en la fecha de aprobación del programa, la prestación económica no puede adquirir eficacia, defendió.

El juez se basa en su argumentario en que la propia ley establece que la eficacia del reconocimiento de la dependencia "quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención". En el caso que se enjuicia, relata el juez, la fecha del reconocimiento de dependencia es de 11 de enero de 2008 y la que aprueba el PIA es de 3 de junio de 2008, "y puesto que el fallecimiento se produce con anterioridad a esta última fecha, es claro que no tuvo efecto la resolución de 11 de enero de 2008, por lo que la resolución recurrida es ajustada a Derecho".

Por ello, el juez desestima en el fallo el recurso de alzada de la hija de la dependiente contra la resolución de la Junta de Andalucía de extinguir el PIA, con la advertencia de que no cabe recurso contra esta decisión. La sentencia, que supone un precedente en el territorio nacional en la aplicación de la Ley de Dependencia, avala la práctica de las administraciones de anular todo el proceso cuando el interesado fallece, instrucción de la que ha discrepado el Defensor del Pueblo andaluz.

Fuente: DiariodeJerez.es

El Gobierno negocia como pagar por la dependencia de los fallecidos

Las autonomías no tratan igual a las familias cuando la ayuda llega tarde

Los retrasos al gestionar las ayudas que otorga la Ley de Dependencia son la causa de que un "significativo número de interesados", ancianos en su mayoría, muera a lo largo del proceso, como denunció esta semana el Defensor del Pueblo en su informe anual. Conscientes de ello, las comunidades han legislado para que los herederos puedan recibir de forma retroactiva las prestaciones económicas que nunca llegaron, pero cada una ha aprobado una normativa propia, lo que está ocasionando una disparidad de criterios y situaciones que, en algunos casos, ya se están dirimiendo en los tribunales. El Gobierno trata ahora de consensuar con ellas unos criterios similares para pagar por los dependientes fallecidos.

La mayoría de las comunidades han establecido que se pague a los herederos cuando el beneficiario tuviera ya el derecho reconocido sobre el papel, es decir, cuando se supiera qué servicio o ayuda económica le correspondía aunque no hubiera llegado a percibirlos. Pero hay casos, como Castilla-La Mancha que considera que los herederos pueden cobrar desde que se cursó la solicitud siempre que el solicitante hubiera sido valorado. Porque en caso contrario, ¿cómo saber si tenía derecho a una ayuda o no? Pero los herederos han de decidir si siguen con los trámites. Del mismo modo ha procedido el Ministerio de Sanidad y Política Social en Ceuta y Melilla, ciudades que están bajo su gestión.

En alguna región, como La Rioja, se les paga si tienen reconocida la prestación que les corresponde. Y se darán atrasos desde el momento en el que se determinó el grado de dependencia del solicitante.

Ni una cosa, ni otra, Extremadura sólo paga cuando el beneficiario hubiera tenido tiempo antes de morir a estar de acuerdo con el servicio o ayuda económica que se le concedía, aunque no se hubiera formalizado aún sobre el papel. En esos casos se tomarán como fecha para iniciar los pagos, el momento de la solicitud.

En la inmensa mayoría de los casos, explicó el secretario general de Política Social, Francisco Moza, cuando se abona con efecto retroactivo es porque la ayuda prescrita era una prestación económica para el cuidador familiar. Pero también se puede cuantificar el gasto que ha supuesto para una familia tener cuidados a sus ancianos, por ejemplo, pagando una residencia. Y se les puede rembolsar ese dinero.

La disparidad, pues, es tal, que puede crear problemas en el ámbito jurídico administrativo, porque, ¿cómo se justifica el pago por dependencia a alguien que aún no tiene reconocido ese derecho? La reciente sentencia conocida en Jaén, que da la razón a la Junta de Andalucía, niega el pago retroactivo a una familia porque el fallecido murió antes de que se le reconociera la ayuda individual. Eso es cierto, pero también lo es que ese reconocimiento llegaba con meses de retraso respecto a los plazos establecidos.

El Defensor del Pueblo ha reseñado toda esta disparidad al aplicar la ley y ha recomendado que en el seno del consejo territorial, donde negocian con el ministerio todas las comunidades, se llegue a un acuerdo para "procurar una aproximación que permita afirmar que todos los ciudadanos en situación de dependencia tiene los mismos derechos, tal y como preconiza la ley aprobada en 2006.

Fuente: El Pais.com

La Ley de Dependencia excluye al 20% de los enfermos mentales

El baremo no refleja adecuadamente la discapacidad de este colectivo

Las organizaciones que trabajan con enfermos mentales (esquizofrenia, por ejemplo) y discapacitados intelectuales (síndrome de Down y otros) calculan que alrededor de un 20% de ellos se está quedando sin cobertura en la Ley de Dependencia, algo que también acreditan los trabajadores sociales que valoran a los dependientes en sus casas, aunque no se atreven a poner una cifra concreta.

Si el valorador no mide la dificultad cotidiana, el examen no será correcto

"¿Qué va a ser de ellos cuando nosotros faltemos?", plantean los padres

El baremo que mide la dificultad para desenvolverse cada día es minucioso, pero está pensado, sobre todo, para detectar la discapacidad física: si alguien es capaz de comer solo, bañarse sin ayuda, meterse o levantarse de la cama, salir a la calle o vestirse. Por eso, cuando los valoradores llegan a casa de un discapacitado psíquico para examinarlo pueden encontrarse con una persona de envidiables condiciones motóricas que sacaría un 10 en el examen. Pero, a menos que el valorador tenga experiencia en salud mental, ese test no revelará las necesidades del solicitante. Saben llevarse la cuchara a la boca, pero si alguien no está pendiente igual no comen en todo el día. Se visten solos, pero lo mismo se ponen un abrigo en verano que manga corta en diciembre. Pueden levantarse de la cama, pero no lo harán en todo el día si nadie les estimula. Nadie les pregunta por eso.

"El baremo para medir la dependencia, idéntico en toda España, ya estaba prácticamente diseñado cuando se introdujeron enmiendas en el anteproyecto de Ley de Dependencia para cubrir también la discapacidad intelectual y la enfermedad mental, algo que no estaba previsto, por eso hay esas carencias", explica José Manuel Ramírez, presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales.

Con esa carencia, se quedan fuera muchos discapacitados intelectuales, como el hijo de Teresa Muñoz. "El niño tenía un retraso madurativo y a los 15 años empezó con un trastorno psíquico: alucinaciones auditivas y paranoias; menos mal que siempre ha sido muy bueno, nunca ha tenido episodios violentos. Pero llegó un momento en que no diferenciaba la noche del día".

Cuando la valoradora llegó a casa de Teresa, en Málaga, para examinar al chico, que ahora tiene casi 20 años, le preguntaba si sabía comer, ir al baño solo, ducharse. "Pues claro que sabe hacer todo eso, pero si no le dices que cierre el grifo lo deja abierto horas y si no estás pendiente de sus comidas, no come". Al final le diagnosticaron una dependencia moderada y hasta 2010 no podría disfrutar de ayuda alguna. Su discapacidad moderada es la misma que impide a sus padres ir de vacaciones o salir a tomar algo solos. Siempre atados al niño.

Su madre quiere que alguien le proporcione un centro adecuado donde el muchacho pueda estar atendido, "porque el colegio público al que va no admite a nadie mayor de 21 años". No hay centros especiales para ellos. Y surge la pregunta de siempre: "¿Qué será de él si nosotros faltamos?".

Ana, de 70 años, y su marido, bregan en Valladolid con un hijo inteligente que vive atado a una medicación para no dar sustos a la familia. "Antes se iba y no sabíamos dónde estaba. Las medicinas son vitales para controlar los brotes de violencia", dice la madre, que abandonó su trabajo hace 20 años, cuando empezó la enfermedad del chaval. Ana contó con la ayuda de la asociación a la que pertenece para que la discapacidad de su hijo saliera a relucir. Pero todo depende de los valoradores.

Uno de ellos es Francisco Vega, que trabaja desde hace 11 años con enfermos mentales en la provincia de Málaga. "Hay muchos compañeros que aplican el baremo y no es suficiente para estos enfermos. Podemos hacer anotaciones al margen, pero, en realidad, sólo se miran las casillas marcadas", lamenta.

¿Hay que modificar este baremo? "Yo no creo que sea necesario. Aterroriza que aún sea más largo. La clave es su aplicación", explica María Jesús Breznes, que ha dedicado media vida a la enfermedad mental y es experta en la coordinación sociosanitaria, fundamental para estas personas con discapacidad psíquica. Brezmes trabaja ahora por libre, en Castilla y León. "De estos enfermos hay que conocer el día a día, las dificultades cotidianas, y, desde luego, que se tenga en cuenta el informe psiquiátrico del paciente", explica. Breznes recuerda que, una vez cerrados los psiquiátricos, no se proporcionó una red social para dar cobertura a las familias.

Por eso Conchi Cuevas, la presidenta de la asociación de enfermos mentales Feafes Andalucía, conoce casos donde toda la familia padece algún trastorno mental y "están solos". "Han solicitado dos de ellos las ayudas pero no han entrado. Lo suyo es que les acompañemos cuando van a valorarlos. Me pregunto qué pasará con los que no están en asociaciones. Tenemos a un anciano de 70 años al que los valoradores le pillaron solo en casa. Dijo que lo hacía todo solo, comer, vestirse, ducharse y meterse en la cama. Claro, y no salía de la cama en todo el día si los hijos no estaban", relata Cuevas.

Uno de cada 10 españoles tiene algún tipo de enfermedad mental, y es grave en el 3%. Desde Feafes cuantifican a los excluidos: en torno al 20%. "Habría que introducir alguna modificación para estas personas. No se trata de lo que pueden hacer, sino de cómo lo hacen", dice el presidente de Feafes, José María Sánchez Monge.


Fuente: El pais

domingo, 24 de mayo de 2009

Nueva Web de la Ley de la Dependencia

Se ha creado una nueva web para informar de la implantacion, desarrollo, ejecución y cumplimiento de La Ley de la Dependencia, asesorando, a todos aquellos que lo soliciten, de una forma particular, proponiendo asi una actuacion directa, explicita y efectiva a las dudas que puedan surgir durante el proceso que se inicia con la Solicitud de Valoracion para el reconocimiento de la situacion de dependencia hasta alcanzar la modalidad de intervencion más adecuada a las necesidades del interesado, de entre los Servicios y Prestaciones previstos por Ley.

www.laleydeladependencia.es

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