viernes, 13 de mayo de 2011
MUERTE DIGNA
Experta en bioética pide que los cuidados paliativos dependan de los médicos "y no de los pacientes"
La presidenta de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI), Natalia López Moratalla, reclama que los cuidados paliativos "deben dejarse en manos de los médicos y no de los pacientes", ya que son estos los que deben decidir en qué momentos se puede optar por la sedación o cuándo limitar el esfuerzo terapéutico.
Así lo ha destacado esta experta tras la aprobación del primer texto del anteproyecto de la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, también conocida como 'ley de muerte digna'.
En ese sentido, ha defendido, en declaraciones a Europa Press, que "si los ciudadanos piden un cuidado que no es paliativo, el médico no tiene por qué hacerlo", ya que, en estos casos, "se estaría intentando plantear eutanasia encubierta".
En otros aspectos, López Moratalla se ha mostrado satisfecha porque en el anteproyecto "no se menciona en ningún momento la sedación terminal", si bien lamenta que no se desarrolle la especialización de los profesionales que se encarguen de los cuidados paliativos ya que "es importante que estos estén bien formados".
Fuente : europapress.es/salud
MUERTE DIGNA
Médicos intensivistas piden que los cuidados paliativos no se vean como una "situación ética o moral"
La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) defiende que cualquier cuidado paliativo o acto médico que contemple el anteproyecto de ley de 'muerte digna' debe considerarse como una "actuación de buena práctica clínica" y, por tanto, "en ningún caso han de verse como una situación ética o moral".
Así lo ha reconocido el vicepresidente de esta entidad, José Cuñat, que ha valorado como una "magnífica noticia" la aprobación del Consejo de Ministros del anteproyecto de la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.
Este intensivista ha destacado el valor de esta Ley como garantía de los derechos de los ciudadanos y como protección jurídica para los profesionales sanitario, ya que "garantiza que cuando el profesional actúa en situaciones al final de la vida en cumplimiento tanto de la normativa y como de los deseos del paciente, no está incurriendo en ningún acto punitivo".
De esta manera, explica Cuñat, el texto "procura que se respete la voluntad del paciente" y "asegura que se dé en un entorno adecuado, de intimidad y confort".
El vicepresidente de la SEMICYUC ha añadido además que muchos de los aspectos contemplados en esta norma están incluidos en los indicadores de calidad de esta entidad, que a petición del Ministerio de Sanidad elaboró un documento con recomendaciones para preparar esta norma.
Fuente : europapress.es/salud
La Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) defiende que cualquier cuidado paliativo o acto médico que contemple el anteproyecto de ley de 'muerte digna' debe considerarse como una "actuación de buena práctica clínica" y, por tanto, "en ningún caso han de verse como una situación ética o moral".
Así lo ha reconocido el vicepresidente de esta entidad, José Cuñat, que ha valorado como una "magnífica noticia" la aprobación del Consejo de Ministros del anteproyecto de la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida.
Este intensivista ha destacado el valor de esta Ley como garantía de los derechos de los ciudadanos y como protección jurídica para los profesionales sanitario, ya que "garantiza que cuando el profesional actúa en situaciones al final de la vida en cumplimiento tanto de la normativa y como de los deseos del paciente, no está incurriendo en ningún acto punitivo".
De esta manera, explica Cuñat, el texto "procura que se respete la voluntad del paciente" y "asegura que se dé en un entorno adecuado, de intimidad y confort".
El vicepresidente de la SEMICYUC ha añadido además que muchos de los aspectos contemplados en esta norma están incluidos en los indicadores de calidad de esta entidad, que a petición del Ministerio de Sanidad elaboró un documento con recomendaciones para preparar esta norma.
Fuente : europapress.es/salud
MUERTE DIGNA
Defensa de la Sanidad Pública asegura que la norma no garantiza los mismos derechos en todo el SNS
La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) ha mostrado su satisfacción por la aprobación en el Consejo de Ministros del anteproyecto de la llamada ley de 'muerte digna', si bien lamentan que "no establece mecanismos suficientes" para garantizar a la ciudadanía el acceso a los derechos que establece en todas las comunidades.
Según han reconocido en un comunicado, la ley es "positiva y necesaria" ya que "en este momento no existe en la práctica garantía del acceso a los cuidados paliativos en el conjunto del país y es bueno que se regule".
No obstante, lamentan que en la regulación de las obligaciones de las administraciones sanitarias el texto se queda "un poco escaso" porque no se asegura que las comunidades tengan la obligación de tener en funcionamiento los dispositivos asistenciales para atender las demandas que se produzcan en cuanto a la atención a la muerte y los cuidados paliativos.
Pese a ello, la FADSP confía en que estos y otros matices del primer anteproyecto de la norma "pueden y deben establecerse en el tramite parlamentario".
Fuente : europapress.es/salud
La Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) ha mostrado su satisfacción por la aprobación en el Consejo de Ministros del anteproyecto de la llamada ley de 'muerte digna', si bien lamentan que "no establece mecanismos suficientes" para garantizar a la ciudadanía el acceso a los derechos que establece en todas las comunidades.
Según han reconocido en un comunicado, la ley es "positiva y necesaria" ya que "en este momento no existe en la práctica garantía del acceso a los cuidados paliativos en el conjunto del país y es bueno que se regule".
No obstante, lamentan que en la regulación de las obligaciones de las administraciones sanitarias el texto se queda "un poco escaso" porque no se asegura que las comunidades tengan la obligación de tener en funcionamiento los dispositivos asistenciales para atender las demandas que se produzcan en cuanto a la atención a la muerte y los cuidados paliativos.
Pese a ello, la FADSP confía en que estos y otros matices del primer anteproyecto de la norma "pueden y deben establecerse en el tramite parlamentario".
Fuente : europapress.es/salud
LEY DE MUERTE DIGNA
La ley de muerte digna otorga al enfermo terminal la capacidad de decidir sobre el final de su vida
El informe del anteproyecto de la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, autorizado este miércoles por el Gobierno en Consejo de Ministros, otorga al enfermo terminal "la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso".
Así, la Ley garantiza una serie de derechos para las personas que están en la fase final, entendiendo como tal "la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días".
En definitiva, añade, "se entiende por situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada".
En este sentido, se reconoce el derecho del paciente a la información asistencial, a la toma de decisiones, al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad.
Del mismo modo, la futura norma también establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.
Esta manifestación de voluntad podrá realizarse mediante documento público o en documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica aplicable. En este último caso, el documento deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previstas.
Por tanto, añade, el texto autorizado presentado por la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, y que inicialmente era reconocido como anteproyecto de ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna, tiene como objetivo primordial "la protección de la dignidad" de estos enfermos.
DERECHOS DEL PACIENTE
Los médicos y equipo sanitario deberán respetar la decisión del paciente sobre la atención sanitaria que se les dispense y podrán rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios.
Esta decisión se expresará mediante el consentimiento informado del paciente, libremente revocable, y el rechazo a la intervención propuesta, así como la revocación del consentimiento informado previamente emitido deberán ser expresos, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica.
En cuanto al tratamiento del dolor y la sedación, se reconoce a estas personas su derecho a recibir la atención idónea para prevenir y aliviar el dolor, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación. En este último caso, también será proporcionado en casos de asistencia domiciliaria.
Esta Ley, que fue anunciada por el Gobierno en noviembre del año pasado, garantiza que recibirán "de forma clara y comprensible" toda la información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y de calidad de la misma, y las medidas terapéuticas y paliativas que le resultarían aplicables. Los familiares recibirán esta información !únicamente" en la medida en que éste lo permita.
Finalmente, tendrán derecho a que se les permita el acompañamiento en los centros e instituciones sanitarias, siempre que ello resulte compatible con las medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad, así como auxilio espiritual. Además, los centros e instituciones sanitarias deben garantizar la preservación de su intimidad personal y familiar.
En el caso de incapacidad mayor del paciente, tanto la recepción de la información asistencial como la prestación del consentimiento corresponderán a la persona designada como representante en las instrucciones previas; en caso de carecer de éste, se hará cargo quien ostente su representación legal; o al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, y, finalmente, a los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.
En cuanto al registro de instrucciones previas se podrá designar un representante y determinar sus funciones, a las que éste deberá atenerse y que velará para que, en las situaciones clínicas descritas en la declaración, se cumplan las instrucciones que haya dejado establecidas la persona a la que represente. No obstante, cuando la persona que se encuentre en el proceso final de la vida conserve su capacidad, será su voluntad manifestada la prevalecerá sobre cualquier otra previa.
DEBERES DEL PROFESIONAL SANITARIO
"Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente", advierte. Así, tendrá que consultar el Registro Nacional de Instrucciones Previas y dejar constancia de dicha consulta en la historia clínica.
En caso de contradicción, el texto afirma que prevalecerá siempre la voluntad del paciente, de modo que "el cumplimiento de la voluntad del paciente excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios".
La Ley también establece que, antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la 'lex artis' y que está clínicamente indicada, basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente.
En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente, evitando la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente.
En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
En lo que respecta a las obligaciones de las Administraciones sanitarias éstas garantizarán el respeto a la voluntad expresada por el paciente sobre el proceso final de su vida, así como derechos reconocidos en la futura Ley.
Tendrán que suministrar la información a los ciudadanos sobre la posibilidad de otorgar instrucciones previas, así como las formalidades necesarias para su otorgamiento y de los requisitos para su registro
Además, deberá garantizar el acceso de los profesionales sanitarios a los registros de instrucciones previas; y la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos en dichos registros de instrucciones previas.
En cuanto a los profesionales de la salud, la Administración deberá promover iniciativas formativas de calidad para los profesionales en el ámbito de la prestación de cuidados paliativos.
Del mismo modo, las Administraciones realizarán en sus respectivos ámbitos de competencia la existencia de comités de ética asistencial con funciones, entre otras, de impulsar protocolos de actuación para garantizar la aplicación de la Ley.
Fuente : europapress.es/sociedad
El informe del anteproyecto de la ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida, autorizado este miércoles por el Gobierno en Consejo de Ministros, otorga al enfermo terminal "la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso".
Así, la Ley garantiza una serie de derechos para las personas que están en la fase final, entendiendo como tal "la fase gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de consciencia, dificultad de relación y de ingesta y pronóstico vital de pocos días".
En definitiva, añade, "se entiende por situación terminal aquella en la que el paciente presenta una enfermedad avanzada, incurable y progresiva, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses y en el que pueden concurrir síntomas que requieren una asistencia paliativa especializada".
En este sentido, se reconoce el derecho del paciente a la información asistencial, a la toma de decisiones, al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad.
Del mismo modo, la futura norma también establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida.
Esta manifestación de voluntad podrá realizarse mediante documento público o en documento otorgado conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica aplicable. En este último caso, el documento deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previstas.
Por tanto, añade, el texto autorizado presentado por la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, y que inicialmente era reconocido como anteproyecto de ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna, tiene como objetivo primordial "la protección de la dignidad" de estos enfermos.
DERECHOS DEL PACIENTE
Los médicos y equipo sanitario deberán respetar la decisión del paciente sobre la atención sanitaria que se les dispense y podrán rechazar las intervenciones y los tratamientos propuestos por los profesionales sanitarios.
Esta decisión se expresará mediante el consentimiento informado del paciente, libremente revocable, y el rechazo a la intervención propuesta, así como la revocación del consentimiento informado previamente emitido deberán ser expresos, constar por escrito e incorporarse a la historia clínica.
En cuanto al tratamiento del dolor y la sedación, se reconoce a estas personas su derecho a recibir la atención idónea para prevenir y aliviar el dolor, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación. En este último caso, también será proporcionado en casos de asistencia domiciliaria.
Esta Ley, que fue anunciada por el Gobierno en noviembre del año pasado, garantiza que recibirán "de forma clara y comprensible" toda la información disponible sobre su estado real de salud, sus expectativas de vida y de calidad de la misma, y las medidas terapéuticas y paliativas que le resultarían aplicables. Los familiares recibirán esta información !únicamente" en la medida en que éste lo permita.
Finalmente, tendrán derecho a que se les permita el acompañamiento en los centros e instituciones sanitarias, siempre que ello resulte compatible con las medidas sanitarias necesarias para ofrecer una atención de calidad, así como auxilio espiritual. Además, los centros e instituciones sanitarias deben garantizar la preservación de su intimidad personal y familiar.
En el caso de incapacidad mayor del paciente, tanto la recepción de la información asistencial como la prestación del consentimiento corresponderán a la persona designada como representante en las instrucciones previas; en caso de carecer de éste, se hará cargo quien ostente su representación legal; o al cónyuge o persona vinculada por análoga relación de afectividad, y, finalmente, a los parientes de grado más próximo y, dentro del mismo grado, al de mayor edad.
En cuanto al registro de instrucciones previas se podrá designar un representante y determinar sus funciones, a las que éste deberá atenerse y que velará para que, en las situaciones clínicas descritas en la declaración, se cumplan las instrucciones que haya dejado establecidas la persona a la que represente. No obstante, cuando la persona que se encuentre en el proceso final de la vida conserve su capacidad, será su voluntad manifestada la prevalecerá sobre cualquier otra previa.
DEBERES DEL PROFESIONAL SANITARIO
"Los profesionales sanitarios estarán obligados a respetar la voluntad y las convicciones y creencias manifestadas por el paciente", advierte. Así, tendrá que consultar el Registro Nacional de Instrucciones Previas y dejar constancia de dicha consulta en la historia clínica.
En caso de contradicción, el texto afirma que prevalecerá siempre la voluntad del paciente, de modo que "el cumplimiento de la voluntad del paciente excluirá cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones de los profesionales sanitarios".
La Ley también establece que, antes de proponer una intervención a un paciente en el proceso final de su vida, el médico responsable deberá asegurarse de que responde a la 'lex artis' y que está clínicamente indicada, basándose para ello en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, su experiencia y en el estado, gravedad y pronóstico del paciente.
En este sentido, el personal sanitario adecuará el esfuerzo terapéutico de modo proporcional a la situación del paciente, evitando la adopción o mantenimiento de intervenciones de soporte vital carentes de utilidad clínica sin menoscabo del bienestar del paciente.
En todo caso, la adecuación del esfuerzo terapéutico requerirá del juicio coincidente de, al menos, otro médico que participe en la atención sanitaria y se adoptará tras informar al paciente o a su representante y teniendo en cuenta su voluntad y el criterio profesional del personal de enfermería responsable de los cuidados.
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
En lo que respecta a las obligaciones de las Administraciones sanitarias éstas garantizarán el respeto a la voluntad expresada por el paciente sobre el proceso final de su vida, así como derechos reconocidos en la futura Ley.
Tendrán que suministrar la información a los ciudadanos sobre la posibilidad de otorgar instrucciones previas, así como las formalidades necesarias para su otorgamiento y de los requisitos para su registro
Además, deberá garantizar el acceso de los profesionales sanitarios a los registros de instrucciones previas; y la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos en dichos registros de instrucciones previas.
En cuanto a los profesionales de la salud, la Administración deberá promover iniciativas formativas de calidad para los profesionales en el ámbito de la prestación de cuidados paliativos.
Del mismo modo, las Administraciones realizarán en sus respectivos ámbitos de competencia la existencia de comités de ética asistencial con funciones, entre otras, de impulsar protocolos de actuación para garantizar la aplicación de la Ley.
Fuente : europapress.es/sociedad
jueves, 12 de mayo de 2011
LAS AYUDAS, ENTRE LOS 266 Y LOS 60 EUROS
Las ayudas en Dependencia, entre los 266 y los 60 euros
Aparte, las CCAA pueden establecer un nivel adicional con cargo a sus respectivos presupuestos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011.
Las cantidades destinadas a los diferentes niveles van desde los 266,57 euros para el grado III gran dependencia, nivel 2, hasta los 60 euros para el grado I dependencia moderada, nivel 2.
La Ley de Dependencia establece que dicho nivel debe ser establecido por el Estado y cada una de las comunidades autónomas.
Aparte, las CCAA pueden establecer un nivel adicional con cargo a sus respectivos presupuestos.
El Gobierno, de acuerdo con el Consejo Territorial de Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del sistema, según el grado y nivel de su dependencia.
La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.
El nivel mínimo de protección será el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinará anualmente según el calendario de aplicación progresiva.
Dichas cuantías serán objeto de actualización anual mediante real decreto.
Asimismo, el BOE también ha publicado el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, que modifica los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la ley de dependencia, y se establecen sus prestaciones económicas.
Fuente : redaccionmedica.es/noticia
Aparte, las CCAA pueden establecer un nivel adicional con cargo a sus respectivos presupuestos
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011.
Las cantidades destinadas a los diferentes niveles van desde los 266,57 euros para el grado III gran dependencia, nivel 2, hasta los 60 euros para el grado I dependencia moderada, nivel 2.
La Ley de Dependencia establece que dicho nivel debe ser establecido por el Estado y cada una de las comunidades autónomas.
Aparte, las CCAA pueden establecer un nivel adicional con cargo a sus respectivos presupuestos.
El Gobierno, de acuerdo con el Consejo Territorial de Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del sistema, según el grado y nivel de su dependencia.
La financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.
El nivel mínimo de protección será el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinará anualmente según el calendario de aplicación progresiva.
Dichas cuantías serán objeto de actualización anual mediante real decreto.
Asimismo, el BOE también ha publicado el Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, que modifica los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la ley de dependencia, y se establecen sus prestaciones económicas.
Fuente : redaccionmedica.es/noticia
ENTRE LA DEPENDENCIA "LOW COST" Y LA HIDALGUÍA ESPAÑOLA
Entre la dependencia “Low Cost” y la hidalguía española
Josep de Martí, director de Inforesidencias
Que la aplicación de la Ley de Dependencia está siendo “claramente mejorable” es algo que ya casi nadie discute. En el último congreso de Edad y Vida, las mesas en las que participaban las asociaciones de mayores y las patronales parecían la sala de los lamentos. Cuando intervinieron los políticos, a los lamentos se añadieron las acusaciones. De forma diferente, todos dijeron lo mismo: “no se está haciendo bien”.
A mí me gusta ir un poco más lejos y decir que es la propia Ley la que es mala y no su aplicación. Y lo que hace que la Ley sea mala es que dice una cosa y la contraria.
Así, un artículo dice que hay que intentar que el dependiente se quede en su casa, otro, que hay que redactar el PIA con la participación del usuario, uno más que se preferirán las prestaciones de servicios a las económicas y, aun otro, que sólo en casos excepcionales se dará dinero para que el dependiente sea cuidado en su casa.
La realidad es que la mayor parte de beneficiarios de la Ley reciben una prestación económica para ser cuidado por familiares en su casa, y que, para añadir contradicciones, la norma que especifica esta ayuda permite que el que cuida no sea un familiar y que el mayor no viva en su casa sino en varias casas por turnos.
Otro lugar de la Ley dice que habrá criterios comunes de acreditación de servicios y copago, pero en ningún lugar se dice qué se debe hacer si las comunidades “pasan” de establecer esos criterios comunes. También se establece un sistema único de valoración de la dependencia pero no se crean sistemas para garantizar que au aplicación dé resultados parecidos en las diferentes comunidades.
Además, la Ley basa su financiación en que el Estado y cada comunidad autónoma pacten “de tú a tú” la financiación mediante convenios, lo que lleva a que la lucha partidista entre hasta la médula del sistema y lo infecte de desigualdad y deslealtad institucional.
A lomos de esta deficiente Ley se ha instalado la pesadísima carga de la crisis económica con la consecuente restricción presupuestaria y de crédito que obliga a las comunidades autónomas a racionalizar, cada una por su cuenta.
El resultado está a la vista. Existen tantos sistemas de dependencia como comunidades autónomas, todas dicen que ellas son las mejores y cada una ha encontrado a su “culpable favorito” para no asumir responsabilidades por cualquier fallo que se le pueda atribuir.
Quien está pagando la situación es, en primer lugar el ciudadano dependiente y en segundo, las empresas que han invertido cantidades ingentes de dinero y que claman por un marco claro y estable de relación con las administraciones.
Hace poco he leído que se acusa a una comunidad que quiere potenciar la prestación económica vinculada de ofrecer “dependencia low cost”.
La verdad es que me entró la risa ya que, cada vez que oigo a un consejero autonómico alardear de cómo están aplicando ellos la Ley de Dependencia me viene a la cabeza un fragmento de la Vida del Buscón de Quevedo en el que un amigo del protagonista que no ha comido en varios días sacó unas migajas de pan que traía para el efecto siempre en una cajuela, y derramóselas por la barba y vestido, de suerte que parecía haber comido.
Durante muchos años en España algunos hidalgos y nobles de bajo rango han pasado hambre, porque su condición no les permitía trabajar y la Ley les impedía vender sus bienes.
Esos hidalgos hambrientos tampoco podían mendigar por lo que malvivían intentando aparentar prosperidad en lúgubres casones conviviendo con el hambre y el frío.
Hoy nos está pasando algo parecido. Nuestros gobernantes se niegan a aceptar que esta Ley de Dependencia ha sido un error y se conforman con derramarse por la barba las migajas de las estadísticas sin aceptar que lo que se aplica no es lo que la Ley dice.
Encima saben que las perspectivas económicas a corto plazo son negativas, pero se niegan a hacer cambios en la Ley de Dependencia por miedo a ser tildados de “poco sociales”.
El sector de la atención a mayores ha gozado durante años de un atractivo especial que ha hecho que muchos empresarios de diferente tamaño y estructura hayan decidido invertir en el mismo. Quizás ha llegado el momento de escucharles.
Estos empresarios están pidiendo principalmente dos cosas: unas reglas de juego comunes y estables en el tiempo que permitan planificar la toma de decisiones y las inversiones a realizar.
Una financiación suficiente que permita tener un retorno razonable. Lo que ofrecen a cambio no es baladí: realizar las inversiones para que se garanticen servicios de calidad y una importante cantidad de empleo.
Es cierto que la financiación supone un problema, pero ¿y las reglas del juego estables? Su ausencia no puede ser excusada de ninguna manera.
En poco tiempo estarán constituidos los nuevos gobiernos municipales y autonómicos después de las elecciones.
Son esos nuevos gobiernos, en gran medida los que tienen que afrontar la apuesta de armonizar requisitos de acreditación y copago y será el gobierno que salga de las próximas elecciones generales el que deberá decidir si da por muerta la Ley planteándose un nuevo modelo o decide convertirla definitivamente en una sombra de lo que se pretendió hacer.
Fuente : alimarket.es/noticia
Josep de Martí, director de Inforesidencias
Que la aplicación de la Ley de Dependencia está siendo “claramente mejorable” es algo que ya casi nadie discute. En el último congreso de Edad y Vida, las mesas en las que participaban las asociaciones de mayores y las patronales parecían la sala de los lamentos. Cuando intervinieron los políticos, a los lamentos se añadieron las acusaciones. De forma diferente, todos dijeron lo mismo: “no se está haciendo bien”.
A mí me gusta ir un poco más lejos y decir que es la propia Ley la que es mala y no su aplicación. Y lo que hace que la Ley sea mala es que dice una cosa y la contraria.
Así, un artículo dice que hay que intentar que el dependiente se quede en su casa, otro, que hay que redactar el PIA con la participación del usuario, uno más que se preferirán las prestaciones de servicios a las económicas y, aun otro, que sólo en casos excepcionales se dará dinero para que el dependiente sea cuidado en su casa.
La realidad es que la mayor parte de beneficiarios de la Ley reciben una prestación económica para ser cuidado por familiares en su casa, y que, para añadir contradicciones, la norma que especifica esta ayuda permite que el que cuida no sea un familiar y que el mayor no viva en su casa sino en varias casas por turnos.
Otro lugar de la Ley dice que habrá criterios comunes de acreditación de servicios y copago, pero en ningún lugar se dice qué se debe hacer si las comunidades “pasan” de establecer esos criterios comunes. También se establece un sistema único de valoración de la dependencia pero no se crean sistemas para garantizar que au aplicación dé resultados parecidos en las diferentes comunidades.
Además, la Ley basa su financiación en que el Estado y cada comunidad autónoma pacten “de tú a tú” la financiación mediante convenios, lo que lleva a que la lucha partidista entre hasta la médula del sistema y lo infecte de desigualdad y deslealtad institucional.
A lomos de esta deficiente Ley se ha instalado la pesadísima carga de la crisis económica con la consecuente restricción presupuestaria y de crédito que obliga a las comunidades autónomas a racionalizar, cada una por su cuenta.
El resultado está a la vista. Existen tantos sistemas de dependencia como comunidades autónomas, todas dicen que ellas son las mejores y cada una ha encontrado a su “culpable favorito” para no asumir responsabilidades por cualquier fallo que se le pueda atribuir.
Quien está pagando la situación es, en primer lugar el ciudadano dependiente y en segundo, las empresas que han invertido cantidades ingentes de dinero y que claman por un marco claro y estable de relación con las administraciones.
Hace poco he leído que se acusa a una comunidad que quiere potenciar la prestación económica vinculada de ofrecer “dependencia low cost”.
La verdad es que me entró la risa ya que, cada vez que oigo a un consejero autonómico alardear de cómo están aplicando ellos la Ley de Dependencia me viene a la cabeza un fragmento de la Vida del Buscón de Quevedo en el que un amigo del protagonista que no ha comido en varios días sacó unas migajas de pan que traía para el efecto siempre en una cajuela, y derramóselas por la barba y vestido, de suerte que parecía haber comido.
Durante muchos años en España algunos hidalgos y nobles de bajo rango han pasado hambre, porque su condición no les permitía trabajar y la Ley les impedía vender sus bienes.
Esos hidalgos hambrientos tampoco podían mendigar por lo que malvivían intentando aparentar prosperidad en lúgubres casones conviviendo con el hambre y el frío.
Hoy nos está pasando algo parecido. Nuestros gobernantes se niegan a aceptar que esta Ley de Dependencia ha sido un error y se conforman con derramarse por la barba las migajas de las estadísticas sin aceptar que lo que se aplica no es lo que la Ley dice.
Encima saben que las perspectivas económicas a corto plazo son negativas, pero se niegan a hacer cambios en la Ley de Dependencia por miedo a ser tildados de “poco sociales”.
El sector de la atención a mayores ha gozado durante años de un atractivo especial que ha hecho que muchos empresarios de diferente tamaño y estructura hayan decidido invertir en el mismo. Quizás ha llegado el momento de escucharles.
Estos empresarios están pidiendo principalmente dos cosas: unas reglas de juego comunes y estables en el tiempo que permitan planificar la toma de decisiones y las inversiones a realizar.
Una financiación suficiente que permita tener un retorno razonable. Lo que ofrecen a cambio no es baladí: realizar las inversiones para que se garanticen servicios de calidad y una importante cantidad de empleo.
Es cierto que la financiación supone un problema, pero ¿y las reglas del juego estables? Su ausencia no puede ser excusada de ninguna manera.
En poco tiempo estarán constituidos los nuevos gobiernos municipales y autonómicos después de las elecciones.
Son esos nuevos gobiernos, en gran medida los que tienen que afrontar la apuesta de armonizar requisitos de acreditación y copago y será el gobierno que salga de las próximas elecciones generales el que deberá decidir si da por muerta la Ley planteándose un nuevo modelo o decide convertirla definitivamente en una sombra de lo que se pretendió hacer.
Fuente : alimarket.es/noticia
TRIPLE DE QUEJAS EN C.VALENCIANA QUE EN CATALUÑA
Hay el triple de quejas en C.Valenciana que en Cataluña en relación a la Ley
El número anual de quejas ante el síndic de Greuges valenciano (defensor del Pueblo) en torno a la falta de aplicación de la Ley de la Dependencia en la Comunitat triplica a la que se produce en el mismo órgano de Cataluña, con alrededor de 1.500 requerimientos.
Así lo ha expuesto hoy la primera adjunta del síndic valenciano, Emilia Caballero, en un acto en Alicante con motivo del tercer aniversario de la creación de la plataforma en defensa de la Ley de la Dependencia de Alicante y Comarca.
Según Caballero, la situación "más grave" en España en cuanto a las denuncias recibidas en las defensorías del Pueblo por la falta de aplicación de la Ley de la Dependencia (de 2007) se producen por parte de los Gobiernos autonómicos de la Comunitat Valenciana y de Madrid debido, al menos en el primer caso, a que "desde un principio la ley ha sido enfocada de forma que se hace difícil el cumplimiento".
Esto se refleja en que, en 2010, en la Comunitat se recibieran 1.500 quejas de usuarios frente a los 500 de Cataluña, donde paradógicamente hay más población, mientras que en el resto de defensorías hubo "cantidades insignificantes".
La adjunta del síndic ha apuntado que entre enero y abril de 2011 se mantiene esta tendencia o, incluso, aumenta ya que se han contabilizado 420 quejas procedentes de Alicante, Castellón y Valencia.
Caballero ha admitido que se trata de una ley que no es fácil de aplicar aunque en la Comunitat Valenciana "tiene una especial complicación".
Ha relatado que desde 2007 la Sindicatura de Greuges ya previó "que la situación iba a ser complicada" en esta autonomía, y ha proseguido que cuatro años después "se sigue en la misma situación y sin que se haya producido un cambio sustancial" por parte de la Generalitat Valenciana.
"Tenemos quejas de 2007 todavía sin resolver el expediente", se ha lamentado Caballero antes de afirmar que "al retraso inmenso" en el reconocimiento del derecho se une "la falta de criterio de la Conselleria en dar los servicios a unos y a otros".
Esto es así, según Caballero, porque hay situaciones de 2009 ya resueltas mientras que otras parecidas de 2007 siguen en espera.
Además, ha destacado el "problema gravísimo" que se produce por el fallecimiento de las personas en el transcurso del dilatado proceso de reconocimiento.
Por su parte, la letrada del Colegio de Abogados de Alicante Paloma Cascales ha explicado que el turno de oficio gratuito abierto por su colectivo ha atendido desde febrero de 2009 a 1.854 alicantinos y que esta mediación se ha traducido en 225 demandas administrativas.
También ha apuntado que hasta ahora ha habido 25 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, todas favorables a los dependientes, aunque la sentencia sólo ha sido ejecutada por la Generalitat en un caso.
Ha recordado que, según el alto tribunal, los dependientes tienen derecho a cobrar retroactivamente desde el momento de la presentación de su solicitud, y ha criticado que el Consell sea especialmente "lento" en tramitar las peticiones de los mayores, colectivo en el que se da el más alto porcentaje de fallecimientos.
Se estima que, aproximadamente, el 15 por ciento de los mayores fallece a la espera del reconocimiento, momento en el que la Generalitat cierra el expediente sin dar el dinero a los familiares.
Por su parte, el miembro de la plataforma Juan Bueno ha asegurado que 8.885 personas tienen firmada la resolución de su situación de dependencia aunque sin llegar a recibir la notificación, y ha denunciado que la Generalitat no ha pagado a los dependientes en el último mes y que el consejo interterritorial no ha resuelto expediente alguno en el último medio año.
En cuanto al número de personas que recibe la prestación, ha dicho que la cifra se eleva a 45.657 mientras que otros 28.484 tienen reconocida la prestación aunque sin haber recibido cuantía alguna.
La plataforma prevé entregar la primera edición de unos premios a las organizaciones que más apoya a este colectivo y las que menos, y lo hará en Alicante en una fecha por determinar tras el 22 de mayo.
Fuente : abc.es
El número anual de quejas ante el síndic de Greuges valenciano (defensor del Pueblo) en torno a la falta de aplicación de la Ley de la Dependencia en la Comunitat triplica a la que se produce en el mismo órgano de Cataluña, con alrededor de 1.500 requerimientos.
Así lo ha expuesto hoy la primera adjunta del síndic valenciano, Emilia Caballero, en un acto en Alicante con motivo del tercer aniversario de la creación de la plataforma en defensa de la Ley de la Dependencia de Alicante y Comarca.
Según Caballero, la situación "más grave" en España en cuanto a las denuncias recibidas en las defensorías del Pueblo por la falta de aplicación de la Ley de la Dependencia (de 2007) se producen por parte de los Gobiernos autonómicos de la Comunitat Valenciana y de Madrid debido, al menos en el primer caso, a que "desde un principio la ley ha sido enfocada de forma que se hace difícil el cumplimiento".
Esto se refleja en que, en 2010, en la Comunitat se recibieran 1.500 quejas de usuarios frente a los 500 de Cataluña, donde paradógicamente hay más población, mientras que en el resto de defensorías hubo "cantidades insignificantes".
La adjunta del síndic ha apuntado que entre enero y abril de 2011 se mantiene esta tendencia o, incluso, aumenta ya que se han contabilizado 420 quejas procedentes de Alicante, Castellón y Valencia.
Caballero ha admitido que se trata de una ley que no es fácil de aplicar aunque en la Comunitat Valenciana "tiene una especial complicación".
Ha relatado que desde 2007 la Sindicatura de Greuges ya previó "que la situación iba a ser complicada" en esta autonomía, y ha proseguido que cuatro años después "se sigue en la misma situación y sin que se haya producido un cambio sustancial" por parte de la Generalitat Valenciana.
"Tenemos quejas de 2007 todavía sin resolver el expediente", se ha lamentado Caballero antes de afirmar que "al retraso inmenso" en el reconocimiento del derecho se une "la falta de criterio de la Conselleria en dar los servicios a unos y a otros".
Esto es así, según Caballero, porque hay situaciones de 2009 ya resueltas mientras que otras parecidas de 2007 siguen en espera.
Además, ha destacado el "problema gravísimo" que se produce por el fallecimiento de las personas en el transcurso del dilatado proceso de reconocimiento.
Por su parte, la letrada del Colegio de Abogados de Alicante Paloma Cascales ha explicado que el turno de oficio gratuito abierto por su colectivo ha atendido desde febrero de 2009 a 1.854 alicantinos y que esta mediación se ha traducido en 225 demandas administrativas.
También ha apuntado que hasta ahora ha habido 25 sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat, todas favorables a los dependientes, aunque la sentencia sólo ha sido ejecutada por la Generalitat en un caso.
Ha recordado que, según el alto tribunal, los dependientes tienen derecho a cobrar retroactivamente desde el momento de la presentación de su solicitud, y ha criticado que el Consell sea especialmente "lento" en tramitar las peticiones de los mayores, colectivo en el que se da el más alto porcentaje de fallecimientos.
Se estima que, aproximadamente, el 15 por ciento de los mayores fallece a la espera del reconocimiento, momento en el que la Generalitat cierra el expediente sin dar el dinero a los familiares.
Por su parte, el miembro de la plataforma Juan Bueno ha asegurado que 8.885 personas tienen firmada la resolución de su situación de dependencia aunque sin llegar a recibir la notificación, y ha denunciado que la Generalitat no ha pagado a los dependientes en el último mes y que el consejo interterritorial no ha resuelto expediente alguno en el último medio año.
En cuanto al número de personas que recibe la prestación, ha dicho que la cifra se eleva a 45.657 mientras que otros 28.484 tienen reconocida la prestación aunque sin haber recibido cuantía alguna.
La plataforma prevé entregar la primera edición de unos premios a las organizaciones que más apoya a este colectivo y las que menos, y lo hará en Alicante en una fecha por determinar tras el 22 de mayo.
Fuente : abc.es
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