ajustes en el gobierno autónomo
La subida del IGIC encarece los servicios para los dependientes
El incremento de los tipos repercute en las funerarias y en los productos sanitarios
El incremento del tipo reducido del IGIC del 2% al 3% afectará a las
prestaciones vinculadas a la Ley de Dependencia, los servicios de las
empresas funerarias y cementerios, los transportes terrestres de
viajeros, mercancías y turistas y la reparación de vehículos.
Además,
se aplicará a las actividades industriales, gafas y lentillas, productos
sanitarios, medicinas para animales o sillas de ruedas.
El
anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales desarrolla de
forma prolija los productos, servicios y prestaciones afectados y
exentos por el incremento de los tipos del IGIC, que grava directamente
el consumo y que repercute en los bienes y servicios que se prestan en
las Islas. Las exenciones en el pago de este tributo afectan básicamente
a productos de alimentación de primera necesidad, medicinas, transporte
aéreo y marítimo o las entregas de libros, periódicos o revistas.
Sin
embargo, en el incremento de los tipos reducido y general entran el
resto de bienes y prestaciones que no están exentos del IGIC. En el caso
del tipo reducido, que hasta ahora era del 2%, estarán afectados los
servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de
noche y la atención residencial previstos en la Ley de Dependencia que
se presten en plazas concertadas.
En el artículo 15 de la Ley de
Dependencia figura el catálogo de servicios que ofrece el sistema y que,
entre otros, son la atención a las necesidades del hogar, los cuidados
personales, los centros de día para mayores o los centros de atención a
personas con discapacidad.
Otros servicios que verán incrementado el
IGIC son los efectuados por las empresas funerarias y los cementerios,
el transporte terrestre de viajeros y mercancías, todo tipo de
transporte turístico y la reparación de vehículos y sillas de ruedas.
El
IGIC también repercute en la entrega de bienes. En el ámbito del
consumo más general el sector industrial es el principal afectado por
este incremento impositivo. Entre las actividades gravadas figuran la
fabricación de aceites, el sacrificio de animales para el consumo humano
o la fabricación de ropa, cuero y calzado. También se gravan los
productos sanitarios adquiridos para el diagnóstico, control y
tratamiento de enfermedades como instrumentos médicos, equipos y
materiales quirúrgicos.
Otros bienes sobre los que se aumentará el
IGIC son las gafas graduadas y las lentillas, los medicamentos para
animales o las sillas de ruedas para el traslado de personas con
discapacidad. En el anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y
Fiscales se recogen los productos que se verán gravados con los tipos
incrementados del 9,5% y del 13,5%, además del tipo superincrementado
del 20%.
La Comunidad Autónoma recupera el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones, un tributo que se bonificó en 2008 y por el que la
Comunidad Autónoma recaudaba en su momento más de 100 millones de euros.
La previsión actual es que se puedan ingresar unos 20 millones, ya que
las reducciones y exenciones que figuran en la nueva ley son numerosas.
Según establece, las reducciones mejoran las realizadas por la normativa
estatal.
Sucesiones
Entre ellas están las de parentesco,
discapacidad, seguros de vida, adquisición de vivienda habitual y
adquisiciones de bienes del patrimonio histórico y cultural. La
Comunidad Autónoma introduce dos reducciones más del impuesto que son
por razones de edad o por adquisiciones de bienes del patrimonio
natural.
Con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, la norma
que prepara el Gobierno canario exime de este tributo a los patrimonios
especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.
Hacienda
también introduce modificaciones en el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de tal manera que si se
trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y
cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los
derechos reales de garantía, el tipo general será del 6,5%.
Fuente : laopinion.es/canarias