sábado, 30 de mayo de 2009

Un Juez Exime a la Junta de pagar a las familias de los Dependientes Fallecidos

La sentencia, sin precedentes, niega a los herederos de una anciana de Jaén el cobro de las ayudas atrasadas por no ser los titulares del derecho · Avala la anulación del proceso si muere el solicitante.

¿Debe pagar la Administración los cobros atrasados a la familia de un dependiente si éste fallece durante el proceso? Un juez de Jaén, en una sentencia sin precedentes en España, niega el derecho de los herederos a percibir la cuantía de los pagos atrasados aun cuando su familiar haya sido reconocido como dependiente. Los familiares no son los beneficiarios de las ayudas, concluye.

Según recoge la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Jaén, a la que tuvo acceso esta redacción, una mujer de la capital solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia en junio de 2007. En enero de 2008 obtuvo resolución de la Junta de Andalucía reconociendo que era gran dependiente.

El 3 de junio de 2008, un año después de presentar la solicitud, se le aprueba su Plan Individual de Atención (PIA), donde se establece que recibirá una paga económica y que se le abonará con efecto retroactivo 5.779,44 euros por los atrasos desde aquel 1 de junio de 2007 en el que presentó la solicitud hasta el 30 de junio de 2008. Y esa cantidad atrasada hubiera recibido la solicitante, y las sucesivas pagas posteriores, como ha pasado con otros demandantes de la ley.

Pero dos días antes de que se le aprobara el PIA, el 1 de junio, la mujer falleció, circunstancia de la que tiene conocimiento la Administración andaluza y que resuelve con la extinción del PIA. Establece los derechos económicos a partir del 1 de agosto de 2008, es decir, no existen pagos.

Esta resolución es recurrida en alzada por la hija de la fallecida, que reclama cobrar los atrasos desde que su madre presentó la solicitud ya que la propia Administración la reconoció como gran dependiente. Expone que el retraso de la Administración no puede perjudicarles, porque el PIA se debía haber aprobado en los tres meses posteriores desde que a su madre se le reconoció la dependencia.

La Administración, a la que el juez da finalmente la razón, se opuso al basarse en dos principios. Uno, que la beneficiaria del derecho es la persona en situación de dependencia. Y dos, que la prestación económica empieza a correr desde el trámite administrativo de la aprobación del PIA, y no desde la fecha de la solicitud o desde la evaluación en la que se reconoce que la persona demandante es dependiente. Al haber fallecido en la fecha de aprobación del programa, la prestación económica no puede adquirir eficacia, defendió.

El juez se basa en su argumentario en que la propia ley establece que la eficacia del reconocimiento de la dependencia "quedará demorada hasta la aprobación del correspondiente Programa Individual de Atención". En el caso que se enjuicia, relata el juez, la fecha del reconocimiento de dependencia es de 11 de enero de 2008 y la que aprueba el PIA es de 3 de junio de 2008, "y puesto que el fallecimiento se produce con anterioridad a esta última fecha, es claro que no tuvo efecto la resolución de 11 de enero de 2008, por lo que la resolución recurrida es ajustada a Derecho".

Por ello, el juez desestima en el fallo el recurso de alzada de la hija de la dependiente contra la resolución de la Junta de Andalucía de extinguir el PIA, con la advertencia de que no cabe recurso contra esta decisión. La sentencia, que supone un precedente en el territorio nacional en la aplicación de la Ley de Dependencia, avala la práctica de las administraciones de anular todo el proceso cuando el interesado fallece, instrucción de la que ha discrepado el Defensor del Pueblo andaluz.

Fuente: DiariodeJerez.es

1 comentario:

  1. Me parece muy buena inciativa lo de las noticias dentro de vuestra web

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