El TSJ ordena pagar por la Ley de Dependencia a una heredera
Conselleria no reconoció el derecho a la percepción en 2009, cuando su padre había fallecido cuatro meses antes
La oriolana Julia Álvarez recordaba ayer aquel día, a comienzos de 2009, en que le llegó a casa una carta de la Conselleria de Bienestar Social desestimando una petición que había hecho dos años antes para que, a través de la Ley de Dependencia, se reconociese que su padre, Manuel Álvarez, de 80 años, era un "gran dependiente" (el grado máximo que concede la legislación) y, por tanto, tenía derecho a una percepción mensual de algo más de 500 euros para pagar los gastos por su cuidado.
Manuel, cuando llegó aquella carta, ya había fallecido, concretamente cuatro meses antes, sin que las pruebas que presento Julia por un cuadro de obesidad mórbida, incontinencia, inmovilidad, demencia senil y artrosis hubieran hecho mella en la Administración valenciana y todo porque ésta argumentaba que no había hecho costar que hubiese acreditado haber recibido los servicios previstos en el catálogo del decreto del Consell.
La mujer había comenzado en 2007, cuando se publicó la Ley de Dependencia, una batalla para conseguir la ayuda y cuando ésta llegaba, su padre se había ido."¿Llorar?, no lloré, soy más mujer de enfadarme que de llorar", recordaba ayer.
Cinco años después ha ganado una de las primeras sentencias que dicta el TSJ reconociendo que un heredero tiene derecho a la percepción hasta la fecha del fallecimiento y desde que se presentó la solicitud.
Algo más de 9.000 euros que ahora tendrá que esperar a cobrar cuando se ejecute el fallo y algo que no será fácil porque, tal y como recordó ayer Manuel García, presidente de la Asociación de Discapacitados, la Conselleria no ha pagado a una buena parte de los 4.500 perceptores reconocidos en la Vega Baja ni julio ni agosto, y nadie sabe qué pasará a final de septiembre.
La Asociación que preside García lleva 20 casos en los tribunales parecidos al de Julia y todos denegatorios de un derecho. El TSJ recuerda en su resolución que "...es forzoso concluir que con anterioridad incluso a la fecha de presentación de la solicitud, de fecha 2 de junio de 2o07, la persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados en la citada normativa, debiendo reconocerse la prestación económica desde la fecha de la solicitud".
Fuente : diarioinformacion.com/vega-baja
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