miércoles, 11 de diciembre de 2013

¿ES UN DERECHO SOCIAL EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES?

¿Es un derecho social el sistema público de Servicios Sociales?


En el marco general de los derechos humanos, uno de los principales valores de referencia sería el de la igualdad de oportunidades y de trato y, consiguientemente, la no discriminación y la inclusión.

Dentro de ese marco los derechos sociales subrayarían la necesidad de unos recursos y atenciones que nos debemos proporcionar recíprocamente en un determinado contexto y que se consideran especialmente protegibles. 

Estos derechos vendrían a garantizar la cobertura de esas necesidades especialmente valiosas para los miembros de la colectividad.
Jurídicamente hablando los Servicios Sociales forman parte de los sistemas de protección social que desarrollan los derechos sociales. 

Se insertan tanto en el marco legislativo internacional como nacional, que reconoce a la población los derechos sociales universales. 

La selectividad o la focalización en determinados colectivos no contradicen el carácter universal de los derechos sociales, sino todo lo contrario, son un instrumento redistributivo que centra su actuación en la satisfacción de un derecho social a quienes se ven más privados de su ejercicio efectivo.
Sin embargo, en el Estado español los Servicios Sociales adolecen de un marco legal general para toda la población residente, a diferencia de los sistemas sanitario y educativo y la Seguridad Social. 

La prestación de los Servicios Sociales básicos corresponde a las Corporaciones Locales pero las competencias de los mismos son de las Comunidades Autónomas

El Plan Concertado de Prestaciones Básicas para los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales establece las prestaciones básicas, que serán desarrollados por  las leyes de las Comunidades Autónomas, y que incluyen compromisos de gestión, económicos, de información y de asistencia técnica.  

Esas han sido las fuentes fundamentales para la construcción de las estructuras básicas del sistema de servicios sociales 

Por lo tanto, los Servicios Sociales no son derechos subjetivos reclamables judicialmente y la satisfacción de la demanda de los mismos es  discrecional y se ve supeditada a que exista presupuesto.
El sistema se encuentra en plena crisis por la decisión unilateral del actual gobierno del partido popular de reducir las transferencias y dotaciones a las comunidades autónomas para su desarrollo. 

Según el Consejo General del Trabajo Social, el Plan Concertado para el ejercicio 2012 ha sufrido un recorte del 42,4 %, ha pasado de 86.633.150 € a 49.913.840 €. 

Esto ha supuesto la desaparición de 12.265 puestos de trabajo del Sistema de Servicios Sociales, la eliminación de 582 Centros y  la consiguiente minoración en la prestación de servicios sociales a la población.
En el proyecto de los presupuestos generales del estado para 2014, dicho Plan Concertado tendrá una minoración adicional del 36,4%. 

Asimismo la dotación para la aplicación de la Ley de Dependencia -según Ley 39/2006- sufre una minoración del 46,8%. 

Reducción que se añade a la sufrida en el presente año, que supuso la supresión de una partida 283.000.000 €.
Asistimos así al proceso de desmantelamiento de un sistema que siempre ha estado infradotado financieramente para su desarrollo, con poca capacidad de adaptación de nuevos recursos en función de las necesidades sociales emergentes y con un gran número de servicios privatizados desde los años ochenta, como pueden ser los destinados al tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones, residencias para personas asistidas, programas de acogimiento familiar y un largo etcétera.
Para hacer efectiva la universalización de los derechos  en materia de servicios sociales es necesario que exista una partida presupuestaria que garantice el acceso a los recursos necesarios y una gestión pública total y de calidad.


La atención a las dependencias
En particular, en lo relativo a la atención de las dependencias, la actual Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, en trámite parlamentario, viene a poner también en peligro el principio de proximidad de los Servicios Sociales. 

Pretenden con esta reforma que las administraciones locales tengan competencias exclusivamente en la atención de situaciones de riesgo social, reforzando el sentido discrecional y asistencialista de las prestaciones del sistema y con un cariz de estigmatización de la población que acuda a los servicios sociales públicos. 

Los presupuestos del 2014 vienen a respaldar dicha reforma, haciendo recaer la totalidad de las competencias en esta materia a las Comunidades Autonómicas, que hasta la fecha se han limitado a mantener la misma partida presupuestaria que se asignaba antes de los recortes estatales.
La Ley de Autonomía Personal y Atención a las Dependencias -Ley 39/2006- nació con pretensiones de universalidad y de reconocimiento de derechos subjetivos, justificada en la competencia del Estado para regular las condiciones básicas en aquellas materias que guardan una relación directa o indirecta con los derechos reconocidos en la Constitución en su artículo 149. 

De modo que estamos ante el único derecho social subjetivo y universal junto con las pensiones no contributivas, que puede ser reclamado en instancias judiciales y que se atiende para toda la población residente en el Estado español.
Se trata de la atención a personas que por diversos motivos y, a cualquier edad, puedan ver limitadas sus capacidades físicas, psíquicas y sociales en su autonomía para un desenvolvimiento independiente en la atención a sus necesidades personales, sociales o domésticas.
La ley se ha aplicado con recursos insuficientes y poco adaptados a la realidad heterogénea y cambiante en los medios urbanos y rurales, de las composiciones de las unidades de convivencia y la autonomía de sus miembros. 

Las plazas en residencia, el servicio de ayuda a domicilio (prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios o de Base) y el servicio de teleasistencia ya eran recursos que existían previamente a la ley. 

A estos se incorpora la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica vinculada al servicio. 

Esta Ley introdujo como elemento a destacar la cotización en un régimen especial de la seguridad social de las cuidadoras informales. 

Sin embargo, con las llamadas “medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad” se hace un recorte sustancial en la Ayuda a Domicilio y Prestaciones Económicas, dejando que sea la cuidadora quien pague la cotización mensual que se convierte en el 50% aproximadamente de la cuantía de la prestación (según Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio de 2012) que percibe la persona dependiente, no la cuidadora.
Así, con la reducción drástica de la financiación estatal del sistema de dependencia y con el recorte en la cartera de servicios y endurecimiento en el baremo para la valoración de dependencia, han paralizado la incorporación de nuevas personas dependientes al sistema. 

En Andalucía, por ejemplo, la administración autonómica no resuelve expedientes desde julio de 2012, excepto en casos relacionados con la protección del mayor por motivos de maltrato o desamparo que requieran ingreso en Residencia.
Estamos ante una parte de la población poco organizada y que no se está movilizando para reivindicar sus derechos sociales, que nunca ha contado con un derecho subjetivo relacionado con los cuidados y que cubría históricamente sus necesidades con la familia, fundamentalmente la mujer.
Con más de 6 millones de personas sin empleo, son los sistemas públicos de protección social los que han de mantenerse y dotarse económicamente para, precisamente, minimizar los efectos de la crisis. 

La educación, la sanidad, los servicios sociales y la seguridad social forman parte de un entramado redistributivo de nuestra sociedad, que nos ha de igualar y que ha de compensar las perversiones de un sistema capitalista excluyente. 

La solidaridad entre iguales y las situaciones personales, familiares y sociales de desamparo han de tener una respuesta organizada y colectiva en una sociedad que se defina justa, igualitaria y horizontal.

La constante privatización de estos servicios, que han de ser públicos, la pérdida de empleos y el deterioro de la calidad de la prestación de los mismos requieren de la organización y reivindicación permanentes en este ámbito. 

Debemos exigir no sólo los derechos que tenemos reconocidos sino qué sistema queremos y cómo lo queremos. 

Los Servicios Sociales públicos deben ser universales y reclamables, para no generar indefensión. 

Por todo esto, incorporar el sistema público de servicios sociales como un elemento en la defensa de los derechos sociales conseguidos se hace necesario hoy más que nunca.

Fuente  :  kaosenlared.net


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