La protección a los dependientes solo avanza a través de juicios
La justicia es la última esperanza para reconocer las ayudas que la Administración niega
Varios fallos admiten un “anormal funcionamiento” del servicio público

Felisa Pastor (izquierda) y su hija Pilar, en su casa del pueblo valenciano de El Puig.
El desamparo y la desesperación que sufren miles de personas que tienen derecho a una ayuda pública por ser dependientes acaba en muchos casos en las salas de justicia.
Cuando la Administración demora los procesos, tarda en conceder las ayudas (hay 184.319 personas con derecho a recibir prestación pendientes de recibirla) o las niega a los herederos, la última esperanza es acudir a los tribunales.
“Funcionamiento anormal de la Administración”.
“Abandono [de la persona dependiente] a su suerte durante todo el
tiempo de tramitación del procedimiento”. “Enriquecimiento injusto” por
“la resolución tardía de los expedientes”.
Estas valoraciones son
extractos de fallos en los que los jueces castigan a los servicios
sociales autonómicos por su cicatera aplicación del sistema de
dependencia.
Se pueden leer frases como estas en resoluciones emitidas,
entre otros, por tribunales de la Comunidad Valenciana, Murcia,
Canarias, Andalucía o Galicia.
La crisis y los recortes han reducido las
prestaciones de la ley y han atascado la concesión de ayudas hasta el
punto de que los jueces se están convirtiendo en el último recurso de
cientos de usuarios, que acuden a los tribunales para ver reconocidos
los derechos que les concede la norma y les niegan sus gobiernos
regionales.
Los últimos datos oficiales del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (Imserso), dependiente del Ministerio de Sanidad y Servicios
Sociales, hablan por sí solos del retroceso que está sufriendo el
sistema. A finales de abril había menos personas amparadas por la ley
(disfrutando de una plaza de residencia de mayores, ayuda a domicilio,
prestación por cuidado en casa…) que cuando Mariano Rajoy llegó al
Gobierno, en diciembre de 2011 (734.187 usuarios ahora por 738.587
entonces). Buena parte de ello se debe al atasco que existe en la
concesión de ayudas, no solo por los farragosos trámites administrativos
de la resolución de los expedientes, sino porque hay autonomías que,
amparadas en las estrecheces presupuestarias, congelan la concesión de
ayudas económicas o las dan con cuentagotas. De esta forma, las bajas de
usuarios que fallecen —la mayoría de los beneficiarios son de edad
avanzada— no se compensan con altas, y se reduce el número de
beneficiarios.
Ello tiene dramáticas consecuencias. Hay miles de personas que se
quedan bloqueadas a mitad de camino en la resolución de su expediente,
ya que superan las primeras etapas del procedimiento de concesión de
ayudas y se les reconoce como personas merecedoras de recibir las
prestaciones pero fallecen antes de que la Administración concluya el
procedimiento y, por ello, de que comience a abonar las ayudas que les
corresponden.
La mayoría de los recursos, presentados por el propio dependiente o
por sus herederos, tienen que ver con los retrasos en los trámites que,
en teoría, deberían resolverse en un máximo de seis meses. “La ley se
está judicializando”, apunta José Manuel Ramírez, de la Asociación
Estatal de Directoras y Gerentes en Servicios Sociales. “Sin duda, donde
más denuncias se presentan es la Comunidad Valenciana, pero también se
están moviendo en otras, como por ejemplo Castilla-La Mancha”, añade.
El hecho de que los tribunales de justicia más activos sean los
valencianos no es ninguna casualidad. Esta autonomía se encuentra a la
cola de toda España en cuanto al grado de implantación y desarrollo del
sistema de dependencia, como la asociación de gerentes de servicios
sociales pone de manifiesto una y otra vez en sus evaluaciones anuales.
Buena parte de las quejas en esta autonomía las canaliza la
Plataforma en Defensa de la Ley de la Dependencia. “Resulta muy evidente
que la Administración no está cumpliendo la ley y que conculcar la
norma le resulta ventajoso”, comenta Sandra Casas, la abogada de esta
entidad. En dos años, Casas ha presentado unas 130 denuncias. Medio
centenar ya tienen sentencia. Y, comenta, son abrumadoramente favorables
hacia los reclamantes.
Como la presentada por Felisa Pastor por el retraso en la atención a
su hija Pilar Albenca, de 40 años, que sufre unos severos ataques
epilépticos. La solicitud de las ayudas se presentó en octubre de 2008.
Han pasado cinco años y siete meses, y Felisa sigue sin percibir la
prestación por cuidados familiares que le corresponde. En todo este
tiempo, la Generalitat le reconoció una dependencia severa y acordó —en
el Plan Individualizado de atención, PIA— una ayuda de 337,25 euros
mensuales que no ha abonado. También accedió a un cambio de grado, a
gran dependencia, por el empeoramiento de su situación que tampoco se ha
aplicado. Pilar se desplaza en silla de ruedas, y sufre hidrocefalia y
otros problemas derivados de las complicaciones de una delicada
intervención de neurocirugía a la que se sometió para atenuar los
ataques epilépticos.
Hartos de la espera, Felisa, de 65 años, y su hijo José Vicente, de
38, se decidieron a acudir a los tribunales. “No nos quedaba otra
alternativa, no teníamos nada que perder y mucho que ganar: queríamos
que nos reconocieran nuestro derecho”, relata el hermano de Pilar.
“Sandra [LA ABOGADA]nos comentó que había más gente en nuestro lugar que
estaba ganando casos”, añade. La sentencia, de marzo de este año, les
dio la razón, y conmina a la Administración a resolver el expediente y a
pagar, en concepto de retrasos, 15.513 euros.
“La prolongada, defectuosa y morosa tramitación del procedimiento (…)
genera derecho a indemnización”, apunta el fallo de la sección cuarta
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana. “Dicho derecho nace y deriva de la
responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente y
anormal funcionamiento del servicio público”, añaden los jueces. En otro
momento, los magistrados sostienen que la persona dependiente “fue
abandonada a su suerte durante todo el tiempo de tramitación del
procedimiento injustificadamente lento y falto de impulso”.
Pronunciamientos similares los han emitido otros tribunales. “La
gente se está animando, a la vista de que cada vez hay más sentencias
que dan la razón a los reclamantes”, apunta Lorenzo Gutiérrez,
presidente del Colegio de Trabajo Social de Murcia. Gutiérrez explica
que cuando las personas se quedan a mitad de tramitación del expediente
—se les reconoce con derecho a cobrar ayudas como dependientes pero
fallecen antes de que se les abonen—, la Administración cierra el
procedimiento a los seis meses y no paga el dinero que les corresponde a
los herederos de los beneficiarios. Por ello, explica, “la mayor parte
de las denuncias se refieren a las reclamaciones que plantean los
descendientes por los retrasos y las ayudas no abonadas”.
Es el caso de los hijos de Josefa, que murió el 7 de febrero de 2013,
más de un año y medio después de que el Gobierno de Murcia le hubiera
reconocido su situación de dependencia y casi dos años después de haber
solicitado las ayudas.
El fallo del juzgado de lo Contencioso
Administrativo número ocho de Murcia, también de marzo de este año,
acredita “un incumplimiento del plazo [de tramitación de ayudas] que
reviste las notas de esencial y significativo que tiene por causa un
funcionamiento anormal de la Administración, incompatible con los
estándares de racionalidad”. Por ello, otorga a los herederos el derecho
a que el Gobierno murciano “abone las prestaciones no percibidas,
incrementadas con intereses”.
Hay fallos mucho más contundentes. Como el dictado en 2011 por el
juzgado número 10 de lo Contencioso Administrativo de Sevilla
relacionado también con el retraso en tramitar un expediente y su
archivo por la muerte de la beneficiaria mientras esperaba las ayudas.
El juez sostiene que “la morosidad” de la Administración a la hora de
resolver el expediente “no le puede suponer el beneficio de ahorrarse
una ayuda a todas luces procedente si se hubiera resuelto en el plazo”.
Es decir, plantea que no tiene sentido que debido a la tardanza en
pagar, si la persona que espera las ayudas muere, la Administración
salga beneficiada y no abone la cantidad que le corresponde.
La sentencia añade: “Si amparásemos la actuación administrativa
impugnada, estaríamos alentando las dilaciones en la resolución de este
tipo de asuntos”. El juez sugiere que, de existir una política expresa
de retrasar expedientes para ahorrarse ayudas, “estaríamos probablemente
en la órbita del derecho penal”, e indica: “Está claro que la
resolución tardía de los expedientes produce a la Administración un
enriquecimiento injusto” al no abonar las ayudas por el retraso en
resolver los trámites.
Sandra Casas insiste en esta idea. Denuncia que los poderes públicos
ahorran cuando retrasan el pago de las prestaciones hasta que el
dependiente muere sin cobrarlas. Lo mismo sucede cuando se rebaja el
grado de dependencia de los usuarios (y así se abona una prestación
menor). O al negarse a pagar a los herederos.
Las personas que se deciden a dar el paso y acudir a un abogado son
cada vez más. Especialmente en las autonomías donde la ley funciona
peor, como la valenciana. Pero son solo una pequeña cantidad de quienes
ven vulnerados sus derechos. No solo por el coste que implica el
procedimiento judicial. “Es población vulnerable, muchos de ellos gente
mayor sin demasiados recursos ni conocimientos jurídicos básicos”,
apunta Sandra Casas. “No saben, por ejemplo que pueden recurrir a
abogados de oficio”. “La Administración sabe que solo un pequeño
porcentaje de personas reclamarán sus derechos”, apunta. Por ello, “le
sale a cuenta incumplir la ley”.
Fuente : http://sociedad.elpais.com
Soy un cuidador de alguien que dependencia y eh encontrado tu blog de casualidad.No se muy bien como va esto para poder seguirte,pero lo intentare por que me parece muy positivo que alguien ayude a los que cuidan a los que tienen dependencia
ResponderEliminarEl poder reclamar judicialmente la prestación era uno de los grandes avances de la Ley de Dependencia. Que al final se haya quedado en un último recurso caro y que requiere paciencia para alcanzarlo es un triste consuelo para las personas mayores dependientes y los dicapacitados que necesitan de atención para realizar las actividades de la vida diaria.
ResponderEliminarPienso que la ley de dependencia a día de hoy cuesta mucho conseguirla, requiere de una constancia y paciencia por parte del cuidador como de la persona mayor en situación de dependencia, y es injusto que personas que la necesiten no la den.
ResponderEliminarPienso que la ley de dependencia a día de hoy cuesta mucho conseguirla, requiere de una constancia y paciencia por parte del cuidador como de la persona mayor en situación de dependencia, y es injusto que personas que la necesiten no la den.
ResponderEliminarMe parece muy interesante el ciclo formativo de grado medio de Atención a Personas en Situación de Dependencia.
ResponderEliminarTodavía no puedo creer que no sé por dónde empezar, me llamo Juan, tengo 36 años, me diagnosticaron herpes genital, perdí toda esperanza en la vida, pero como cualquier otro seguí buscando un cura incluso en Internet y ahí es donde conocí al Dr. Ogala. No podía creerlo al principio, pero también mi conmoción después de la administración de sus medicamentos a base de hierbas. Estoy tan feliz de decir que ahora estoy curado. Necesito compartir este milagro. experiencia, así que les digo a todos los demás con enfermedades de herpes genital, por favor, para una vida mejor y un mejor entorno, póngase en contacto con el Dr. Ogala por correo electrónico: ogalasolutiontemple@gmail.com, también puede llamar o WhatsApp +2348052394128
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