El CGCEE demanda aplicar en condiciones de igualdad la Ley de Dependencia a los emigrantes retornados
Solicita el acceso a la tarjeta sanitaria a los residentes en el exterior en sus desplazamiento temporales a España
Las peticiones del pleno del Consejo en materia sociolaboral volvieron a estar centradas en la mejora de las pensiones, las prestaciones por razón de necesidad y las atención sanitaria. Además, los consejeros trataron los cambios introducidos por la Ley de Dependencia y solicitaron que los emigrantes retornados puedan acceder, en situación de igualdad, a esas ayudas estatales.
1.- ACCESO DE VIUDAS/OS DE ESPAÑOLES, DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA, A LA PRESTACIÓN POR RAZÓN DE NECESIDAD.
En muchos países, donde residen los españoles, no existe un sistema de protección social adecuado o son insuficientes para la digna supervivencia de los ciudadanos.
Al fallecer el preceptor de una Prestación por Razón de Necesidad, su cónyuge queda en situación de carencia y desprotección. Por este motivo el Pleno del CGCEE acuerda: SOLICITAR al Ministerio de Trabajo e Inmigración la modificación de la regulación de la Prestación por Razón de Necesidad, incluyendo el derecho a una prestación a las/os viudas/os de emigrantes españoles, que posean la nacionalidad española y que durante 5 años o mas hubieran convivido con éstos.
2.- TARJETA SANITARIA: ACCESO DE LOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR EN SUS DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES A ESPAÑA
El Pleno del CGCEE acuerda: REITERAR el acuerdo adoptado en el III Pleno del V Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, adoptado el 22-24 de junio de 2009 sobre: Acceso a la asistencia sanitaria pública en los desplazamientos temporales a España; cuya redacción era la siguiente: “El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, establece, junto a la prestación económica por ancianidad o incapacidad, el derecho a la asistencia sanitaria para los beneficiarios de la prestación económica que carecen de cobertura para la protección de la salud en su país de residencia.
El artículo 26 del capítulo dedicado a las prestaciones a favor de los retornados reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional. Asimismo, la disposición final primera introduce una modificación en el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, dirigida a incorporar a los trabajadores por cuanta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España entre los beneficiarios de la cobertura de asistencia sanitaria.
En desarrollo de esta previsión normativa se dictó la Resolución conjunta de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25 de febrero de 2008, que regula el procedimiento para el acceso a la asistencia sanitaria reconocida en el Real Decreto. En el artículo segundo de la Resolución se relaciona la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en caso de retorno y en el quinto la precisa en el caso de los desplazamientos temporales.
Ante las dificultades y demoras surgidas para la obtención de la documentación acreditativa del derecho a la asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a España de los españoles residentes en el exterior, el CGCEE acuerda:
2.1-PROPONER la simplificación de la documentación exigida en el artículo quinto de la Resolución Conjunta de 26 de febrero de 2008 de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en casos de desplazamiento temporal a España.
2.2-SOLICITAR que en el caso de desplazamientos temporales a España el derecho a la asistencia sanitaria se pueda reconocer directamente en las propias Consejerías de Trabajo e Inmigración con anterioridad a la salida para España, y en cualquier caso que se adopten medidas tendentes a facilitar y agilizar la obtención del certificado acreditativo de dicho derecho.”
3 - CONVENIOS BILATERALES DE SEGURIDAD SOCIAL
En la actualidad, hay muchos países de residencia de los españoles, donde no se han firmado aún convenios bilaterales de Seguridad Social con España. Esta circunstancia hace prácticamente imposible computar los aportes de los ciudadanos a los sistemas de Seguridad Social, con objeto de trasladarlos al sistema de Seguridad Social español. Por este motivo el Pleno del CGCEE acuerda: SOLICITAR al Ministerio de Trabajo e Inmigración la realización de las gestiones oportunas ante las autoridades competentes de los países afectados con el fin de firmar los Convenios de Seguridad Social (ej. Cuba).
4.- APLICACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE LA LEY DE DEPENDENCIA A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES RETORNADOS
A) La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha querido regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos independientemente de donde residan.
En su art. 5. Titulares de derechos, 5.1.c) marca como requisito residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
En el punto 5.3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
En su punto 5.4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.
En el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Disposición Adicional Única: La atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito establecido en la letra c del artículo 5.1 de la Ley 39/2006, por no haber residido en territorio español en los términos establecidos en el citado artículo, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la misma.
Correspondiendo a la Comunidad Autónoma de residencia del emigrante retornado la valoración de la situación de dependencia.
Ahora bien, no todas las CCAA recogen en su normativa la disposición adicional única del Real Decreto 727/2007, lo que lleva a generar ciertas dudas e incertidumbre sobre la aplicación de la Ley.
El acceso a la “valoración” de los españoles emigrantes dependientes residentes en el exterior que pretenden retornar y acogerse a los beneficios del sistema de dependencia es un impedimento insalvable dada la imposibilidad que plantean los distintos organismos competentes para facilitar su valoración previa.
En relación con el acceso a las prestaciones de la Ley 39/2006, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación dependencia por parte de los emigrantes españoles y, además, dependientes, se ha identificado una dificultad concreta que afecta a quienes desde la situación de personas dependientes pretenden retornar a España.
El procedimiento de reconocimiento de la dependencia exige una compleja documentación entre la cual se incluyen los informes médicos y sociales (“valoración”) que, en estos casos, necesariamente se deberían llevar a cabo en el exterior.
La Ley 39/2006 hace referencia a particularidades del colectivo de residentes españoles en el exterior y contempla la posibilidad de adoptar para ellos especiales medidas de protección.
El Real Decreto 727/2007, sobre criterios para determinar las intensidades de protección, que desarrolla la Ley, recoge el principio de igualdad en el acceso a las prestaciones asistenciales de la ley para los emigrantes retornados, al posibilitar el acceso con igual contenido y extensión aún cuando no cumplan el requisito de “tiempo de residencia en territorio español” que se exige con carácter general.
Por este motivo el Pleno del CGCEE solicita:
4.1 - Que aquellas Comunidades Autónomas que aún no lo hagan, apliquen el contenido de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, en relación con los emigrantes españoles retornados: “Las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito establecido en la letra c del artículo 5.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por no haber residido en territorio español en los términos establecidos en el citado artículo, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la misma, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de residencia del emigrante retornado la valoración de la situación de dependencia”.
Que se pongan en marcha por los órganos competentes, los mecanismos necesarios (por medio de los cambios normativos precisos y teniendo en cuenta la posible utilización de la residencia de tránsito de retornados) para que los emigrantes españoles en el exterior que decidan retornar a España tengan el acceso previo a la valoración de dependencia y así poderse acoger a sus beneficios desde el primer día de su retorno.
Fuente : laregioninternacional.com/noticia
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