viernes, 11 de mayo de 2012

CANARIAS - SUBIDA DEL IGIG ENCARECE SERVICIOS


ajustes en el gobierno autónomo

 

La subida del IGIC encarece los servicios para los dependientes

 

El incremento de los tipos repercute en las funerarias y en los productos sanitarios



Paulino Rivero y Javier González Ortiz en el Consejo de Gobierno.
Paulino Rivero y Javier González Ortiz en el Consejo de Gobierno.


El incremento del tipo reducido del IGIC del 2% al 3% afectará a las prestaciones vinculadas a la Ley de Dependencia, los servicios de las empresas funerarias y cementerios, los transportes terrestres de viajeros, mercancías y turistas y la reparación de vehículos.

Además, se aplicará a las actividades industriales, gafas y lentillas, productos sanitarios, medicinas para animales o sillas de ruedas.

El anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales desarrolla de forma prolija los productos, servicios y prestaciones afectados y exentos por el incremento de los tipos del IGIC, que grava directamente el consumo y que repercute en los bienes y servicios que se prestan en las Islas. Las exenciones en el pago de este tributo afectan básicamente a productos de alimentación de primera necesidad, medicinas, transporte aéreo y marítimo o las entregas de libros, periódicos o revistas.

Sin embargo, en el incremento de los tipos reducido y general entran el resto de bienes y prestaciones que no están exentos del IGIC. En el caso del tipo reducido, que hasta ahora era del 2%, estarán afectados los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y la atención residencial previstos en la Ley de Dependencia que se presten en plazas concertadas.

En el artículo 15 de la Ley de Dependencia figura el catálogo de servicios que ofrece el sistema y que, entre otros, son la atención a las necesidades del hogar, los cuidados personales, los centros de día para mayores o los centros de atención a personas con discapacidad.

Otros servicios que verán incrementado el IGIC son los efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, el transporte terrestre de viajeros y mercancías, todo tipo de transporte turístico y la reparación de vehículos y sillas de ruedas.

El IGIC también repercute en la entrega de bienes. En el ámbito del consumo más general el sector industrial es el principal afectado por este incremento impositivo. Entre las actividades gravadas figuran la fabricación de aceites, el sacrificio de animales para el consumo humano o la fabricación de ropa, cuero y calzado. También se gravan los productos sanitarios adquiridos para el diagnóstico, control y tratamiento de enfermedades como instrumentos médicos, equipos y materiales quirúrgicos.

Otros bienes sobre los que se aumentará el IGIC son las gafas graduadas y las lentillas, los medicamentos para animales o las sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad. En el anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Fiscales se recogen los productos que se verán gravados con los tipos incrementados del 9,5% y del 13,5%, además del tipo superincrementado del 20%.

La Comunidad Autónoma recupera el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que se bonificó en 2008 y por el que la Comunidad Autónoma recaudaba en su momento más de 100 millones de euros. La previsión actual es que se puedan ingresar unos 20 millones, ya que las reducciones y exenciones que figuran en la nueva ley son numerosas. Según establece, las reducciones mejoran las realizadas por la normativa estatal.

Sucesiones

Entre ellas están las de parentesco, discapacidad, seguros de vida, adquisición de vivienda habitual y adquisiciones de bienes del patrimonio histórico y cultural. La Comunidad Autónoma introduce dos reducciones más del impuesto que son por razones de edad o por adquisiciones de bienes del patrimonio natural.

Con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, la norma que prepara el Gobierno canario exime de este tributo a los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.

Hacienda también introduce modificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de tal manera que si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, el tipo general será del 6,5%.

Fuente  :  laopinion.es/canarias

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