jueves, 20 de enero de 2011

CATALUÑA - EL SUPREMO OBLIGA A PAGAR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2007

El Supremo obliga a la Generalitat a pagar los retrasos de la ley de dependencia

Condena al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (Icass)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (Icass) de la Generalitat de Cataluña a pagar 2.435 euros a un gran dependiente como prestación para un cuidador profesional en concepto de retrasos, desde que entró en vigor la Ley de Dependencia hasta que el Gobierno catalán abrió el plazo para solicitar ayudas.

En una sentencia firme, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo rechaza el recurso de casación del Icass para la unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que se dio a conocer en abril de 2010, en respuesta a un recurso de Papás de Álex.

En la sentencia del TSJC, el tribunal apuntó que el reconocimiento administrativo del derecho a la prestación de cuidador no profesional por importe de 587 euros mensuales "habrá de serlo con efectos del inicio de su año de implantación -1 de enero de 2007"-, estimando así en parte el recurso de súplica interpuesto por el presidente de la entidad, Antonio Moreno, en representación de su hijo, Alexander.

El Gobierno catalán abrió el plazo para solicitar las ayudas el 30 de mayo de 2007, momento a partir del cual efectuó los pagos, alegando que el decreto que fija el baremo para valorar el grado de dependencia no se aprobó hasta el 21 de abril de 2007, a los tres meses de la aprobación de la norma.

El presidente de Papás de Álex, Antonio Moreno, ha remarcado la importancia de la sentencia para los dependientes en la misma situación que su hijo, y ha afirmado que "al Instituto le saldrá cara su decisión de ahorrar dinero entonces".

Moreno, cuya entidad agrupa a 200 familias, ha instado a los más de 20.000 dependientes con prestaciones de cuidador no profesional que solicitaron las ayudas entre mayo y julio de 2007 que reclamen el pago de las ayudas desde la entrada en vigor de la ley.

Fuente : elmundo.es

1 comentario:

  1. La tenacidad, la persistencia, la crítica casi obsesiva de Antonio Moreno han obtenido premio por parte del Tribunal Supremo.

    Una sentencia de la sala de lo social rechaza el último recurso del Institut Català d'Assistència i Serveis Socials (Icass) de la Generalitat y le reconoce a Antonio Moreno el derecho a percibir las ayudas a la Dependencia con efectos retroactivos desde que se aprobó la ley y no desde que se dio luz verde al reglamento, cinco meses más tarde.

    El auto del Supremo da validez a un fallo anterior del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que el pasado mes de marzo ya dio la razón a Antonio Moreno en la demanda interpuesta en representación de su hijo Alexander Moreno Saludes, reconocido con una dependencia de grado III, nivel 2, frente a la Generalitat.

    La ley de la Dependencia entró en vigor el 1 de enero del 2007 pero no fue hasta cinco meses después cuando se empezaron a pagar las ayudas una vez que se aprobó el reglamento que fijaba los baremos de evaluación.

    Pero Antonio Moreno reclamó los atrasos al considerar que no era problema suyo la falta de baremos y que además la ley fijaba un plazo máximo de tres meses para su puesta en marcha.

    Su primera reclamación ante un juzgado de lo social de Barcelona fue desestimada, pero posteriormente el TSJC revocó la decisión.

    La Generalitat presentó recurso de casación al Supremo y ha perdido.

    Ahora la sentencia es firme y abre la puerta a que todos los grandes dependientes que solicitaron la prestación en mayo del 2007 puedan cobrar los atrasos correspondientes, presentando recursos de revisión ante el Departament de Benestar Social i Família, denominación actual de la conselleria. En caso de no percibirlos por este simple trámite administrativo podrían interponer también un recurso ante los tribunales.

    Según los asesores legales de Antonio Moreno, esta reclamación debería hacerse en un plazo máximo de dos meses y por esa razón ha hecho ya un llamamiento a sus asociados para que presenten la solicitud en el Departament de Benestar Social.

    En todo caso, reconocen que esa reclamación solo sería válida para quienes hicieron la solicitud en el periodo inmediato a la aprobación del reglamento, y que como mucho se podría extender a los dos meses siguientes, pues cabe entender que quien se retrasó más en su solicitud lo hizo de forma voluntaria y ya no tiene derecho a esos efectos retroactivos. Más dudoso es saber si esa resolución permitirá a los afectados de otras comunidades actuar en el mismo sentido.

    De hecho, sólo en Navarra se empezó a pagar dos meses antes. El problema es que en esas otras comunidades las reclamaciones han ido por la vía contencioso-administrativa y no está claro que la jurisprudencia de lo social sea aplicable automáticamente.

    “Lo relevante –dice Antonio Moreno– no es la cantidad percibida, que en mi caso es de 2.435 euros, correspondientes al importe de 477 euros mensuales por una prestación de cuidador no profesional por los cinco meses transcurridos desde la aprobación de la ley, sino que es un reconocimiento de que las cosas no se hicieron bien, y con eso me doy por satisfecho”.

    Fuente : lavanguardia.es

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