miércoles, 10 de junio de 2009

ANDALUCIA APRUEBA LA PRIMERA LEY ESPAÑOLA DE "MUERTE DIGNA"

Una norma pionera en españa.

El proyecto de ley ha sido enviado para su tramitación final al Parlamento andaluz. La consejera de Salud andaluza, María Jesús Montero, ha destacado que la Ley no regula la eutanasia ni el suicidio asistido, tan sólo el "abanico de posibilidades" clínicas para garantizar una muerte digna y minimizar los procesos agónicos.

El gobierno andaluz ha aprobado este martes nueve de junio el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma pionera en España que regula los derechos de pacientes y deberes de los profesionales sanitarios de los centros públicos y privados.La futura ley regula el "abanico de posibilidades" clínicas para garantizar una muerte diga y minimizar los procesos agónicos, como la limitación del esfuerzo terapéutico, que permite a un paciente no recibir tratamientos artificiales para seguir con vida, o el rechazo al tratamiento, que le faculta a desconectarse de sistemas artificiales. La ley de la muerte digna persigue "salvaguardar la libertad y el respeto" a la voluntad de la persona, y "respaldar y garantizar" la labor de los profesionales sanitarios en este tipo de situaciones. Según ha explicado en rueda de prensa la consejera de Salud de Andalucía, María Jesús Montero, la norma, aprobada con un "gran consenso" social, tiene como "inspiración" casos como el de las sedaciones del Hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid) o el de la enferma granadina Inmaculada Echevarría, quien pidió ser desconectada del respirador artificial.El texto no regulará la eutanasia (acto para provocar la muerte) ni el suicidio asistido (ayuda a la muerte de una persona, como ocurrió con el tetrapléjico Ramón Sampedro) pues son figuras tipificadas en el Código Penal sobre las que no puede legislar un gobierno autonómico.Lo que sí regula es el "abanico de posibilidades" clínicas que garanticen una muerte diga y minimicen los procesos agónicos, como la limitación del esfuerzo terapéutico o el rechazo al tratamiento.La "ley de la muerte digna", que desarrolla un derecho incluido en el Estatuto de Autonomía, recoge circunstancias como la sedación paliativa terminal y la determinación de la muerte cerebral.Montero ha destacado que la norma no sólo persigue "salvaguardar la libertad y el respeto" a la voluntad de la persona, sino también "respaldar y garantizar" la labor de los profesionales sanitarios en este tipo de situaciones. Entre los derechos reconocidos se encuentra:
Recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el objetivo de ayudarle en la toma de decisiones.
También establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención, aunque ello pueda poner en peligro su vida.
Contempla el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise y garantiza los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si la persona lo desea, en su domicilio siempre que no estén contraindicados.
La intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atención sanitaria también estarán garantizadas, ya que el ciudadano podrá estar acompañado por su familia durante el proceso de la muerte.
Los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán informarle sobre su situación y respetar las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.
La consejera ha recordado, asimismo, su obligación de facilitar información sobre el derecho a formular la declaración de voluntad vital anticipada, así como a consultar el registro.Todos los centros sanitarios (públicos y privados) tendrán, no obstante, un "comité de ética" de carácter consultivo para cualquier conflicto que pueda surgir.Las instituciones sanitarias deberán garantizar el cumplimiento de la ley y, en caso de negativa por objeción de conciencia o ausencia de los profesionales, deberán asegurar la atención necesaria.El proyecto de ley ha sido enviado para su tramitación final al Parlamento andaluz, donde Montero espera que cuente con el apoyo de los grupos y ha confiado que "no prevalezcan", en el caso del PP, los criterios de "su ala más dura".
Objeción de Conciencia
Preguntada sobre el derecho a la objeción de conciencia del profesional sanitario, la consejera indicó que esta norma no es el foro adecuado para plantear la regulación de este derecho, con independencia de que siempre hay que plantearlo como una situación de excepcionalidad. Resaltó que esta ley andaluza está realizada de acuerdo con las buenas prácticas clínicas y que el tema de la objeción de conciencia ha sido estudiado con mucho detalle con los colectivos de profesionales. Para Montero, el marco de regulación de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario debería tener la consideración de proyecto de ley o de normativa específica en el marco del Estado. La norma andaluza, según agregó, establece una salvaguarda para el paciente donde se prevé que en caso de eventualidad sanitaria, la institución sanitaria ya sea pública o privada tiene que garantizar el derecho del paciente por encima de cualquier otra consideración. Durante el proceso de tramitación de la norma, según explicó la consejera, se han llevado a cabo una serie de mejoras muy importantes, que han afectado a aspectos como la limitación del esfuerzo terapéutico y al apartado de las sanciones, orientado de acuerdo a lo que se plantea en la Ley general de sanidad, en la Ley de Salud de Andalucía y en el Estatuto marco de Andalucía. Montero dijo que es obligado que este régimen sancionador aparezca en la norma y afecta a los deberes de los profesionales sanitarios que atienden a las personas en sus momentos finales.

Fuente: Gaceta.es

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