Un Decreto regula la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
La consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza, ha presentado el decreto que regula la cartera de servicios y prestaciones del sistema público riojano de Servicios Sociales que instrumentaliza uno de los ejes fundamentales de la Ley 7/2009 de Servicios Sociales al reconocer como derechos subjetivos todos los servicios y prestaciones de Servicios Sociales, tanto las que son prestadas pos los Ayuntamientos como las prestadas directamente por el Gobierno de La Rioja.
Este decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de "asistencia y servicios sociales" de conformidad con los artículos 8.1, 30, 31 y 32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y consta de seis artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo, donde se regulan 52 servicios y 11 prestaciones económicas, a las que el ciudadano tiene derecho.
La cartera de servicios y prestaciones identifica en el caso de los servicios: la denominación, el objeto y necesidades a las que responde, la intensidad del servicio, los requisitos de acceso y, cuando proceda, las causas de suspensión o cese en la prestación del mismo. Y, en el caso de las prestaciones: la denominación, su objeto, los requisitos de acceso, la cuantía y periodicidad de los pagos, así como las causas de extinción y, en su caso, de suspensión de la prestación.
Se pasa, por tanto, de un sistema asistencial -en el que las ayudas estaban supeditadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria- a un sistema garantista de reconocimiento de derechos a todas las personas que cumplan los requisitos para acceder a los servicios y prestaciones que se establecen. Este trascendental "salto adelante" del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales se hace efectivo a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de los servicios y prestaciones contenidos en la presente Cartera quienes, siendo titulares del derecho a los servicios sociales definido en el artículo 5 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada uno de los servicios garantizados y los menores que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán beneficiarios de los servicios y prestaciones en los términos del artículo 2.2 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja.
El Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales deberá garantizar los servicios y prestaciones de la Cartera correspondientes al Segundo Nivel.
Las Entidades Locales de La Rioja deberán garantizar los servicios y prestaciones de la Cartera correspondientes al Primer Nivel, ha indicado la consejera.
Ha señalado que el Gobierno de La Rioja realizará, como mínimo con carácter cuatrienal, una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera de servicios y prestaciones, al objeto de determinar si se ajusta adecuadamente a la realidad social y de proceder, en su caso, a la correspondiente actualización.
Además la Consejería competente en materia de servicios sociales dará cuenta al Consejo Riojano de Servicios Sociales del resultado de dicha evaluación y, en su caso, de las propuestas de actualización que se efectúen.
DIEZ DISPOSICIONES
Dentro de las diez disposiciones que contiene el Decreto destaca la Disposición adicional Primera relativa a las cuantías de las prestaciones económicas en las que se especifica que se actualizarán anualmente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, la Disposición Adicional Segunda que regula el acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, donde se especifica el derecho de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia que reconoce la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (nivel general de protección) que no implica el acceso a un servicio o prestación específica de las contempladas en la Cartera, sino a aquélla o aquéllas que se determinen a través de un Programa Individual de Atención, en cuya elaboración participará el beneficiario o, en su caso, sus representantes.
Todo ello, sin perjuicio de que para aquellos servicios y prestaciones en los que la Cartera establezca un nivel adicional de protección, se pueda establecer su acceso directo a los mismos.
Los servicios del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública del sistema mediante centros y servicios públicos, o mediante centros y servicios privados contratados o financiados y debidamente acreditados.
Únicamente en los casos en los que no sea posible una atención adecuada mediante alguno de esos servicios se podrán reconocer prestaciones económicas; y la Disposición Adicional Quinta referida al Servicio Residencial Nocturno, en la que se concede un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Cartera, para regular el procedimiento de acceso a las plazas públicas de los servicios residenciales nocturnos del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, así como sus características e incompatibilidades.
Dos aspectos deben destacarse también en cuanto a la estructura de la norma. En primer lugar, la definición de la cartera no se realiza tanto en función de los servicios que ofrece la Administración, sino que el eje de la cartera es el ciudadano, y por tanto, garantiza una intensidad, unas actividades u horas de atención que el ciudadano puede exigir a la Administración cuando acude a sus servicios.
En segundo lugar, se distingue dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, junto al nivel general de protección, que es el garantizado a las personas dependientes en el marco la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, un nivel adicional de protección que supone ampliación de la ley estatal, propio y exclusivo para las personas dependientes riojanas, que se concreta en seis servicios y una prestación económica, además de un importante sistema de compatibilidades de servicios entre sí y con las prestaciones económicas.
Del mismo modo que los ciudadanos riojanos demandan un avanzado sistema de protección social, también exige que sea sostenible y no se amparen conductas fraudulentas, por ello, el presente decreto encomienda a la Administración Pública de La Rioja la correcta aplicación y utilización de los fondos públicos, prestaciones y servicios, así como de cuantos beneficios y obligaciones se deriven de los derechos reconocidos.
Fuente : que.es/la-rioja
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