PLAZO PARA RESOLVER – SEIS MESES
El decreto establece un máximo de seis meses para tramitar el expediente, desde la solicitud hasta la resolución del Programa Individual de Atención. Finalizado este período sin Notificación de la Resolución y al solicitante se le reconoce derecho a prestación, ésta se hará efectiva desde el día siguiente al plazo máximo de seis meses.
“…En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones…”
CARÁCTER RETROACTIVO
La retroactividad se elimina para los seis primeros meses, los comprendidos desde la fecha de entrega de la solicitud para la valoración a la situación de dependencia en el registro habilitado a tal efecto hasta la Resolución del Programa Individual de Atención.
“…El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de la Ley 39/2006, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria…”
- Prestación económica vinculada al servicio. Art. 17
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Art.18
- Prestación económica de asistencia personal. Art. 19
- Prevención situaciones dependencia. Art. 21
- Servicio de Teleasistencia. Art. 22
- Servicio de Ayuda a Domicilio. Art. 23
- Servicio de Centro de Día y de Noche. Art. 24
- Servicio de Atención Residencial. Art. 25
“…Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado…”
APLAZAMIENTO Y ABONO DE CANTIDADES
Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, ( art. 18 Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales) podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de 5 años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación.
El aplazamiento deberá ser notificado a la persona beneficiaria de la prestación y a la Administración General del Estado como responsable del nivel mínimo, a efectos de que ésta ajuste su abono al aplazamiento y periodificación de los importes de las prestaciones económicas determinado por la Comunidad Autónoma.
Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de la Prestación Vinculada a un Servicio y de la Prestación por Asistente Personal no se contemplan para aplazar su abono en plazo de cinco años.
SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DEL 1 DE JUNIO
Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de junio de 2010 les será de aplicación la retroactividad a que tuviesen derecho según la Ley 39/2006 antes de esta modificación. Es decir tienen derecho a la retroactividad a partir de la fecha de la solicitud de valoración de dependencia que conste en el expediente.
Disposición transitoria tercera. Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
“…A las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud…”
Disposición final primera Ley 39/2006. Aplicación progresiva de la Ley.
1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007:
El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.
En el segundo y tercer año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
En el tercero y cuarto año a quienes sean valorados en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
El quinto y sexto año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
El séptimo y octavo año a quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1.
2. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, previstos en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir del inicio de su año de implantación de acuerdo con el calendario del apartado 1 de esta disposición o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha.
3. Transcurridos los primeros tres años de aplicación progresiva de la Ley, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia realizará una evaluación de los resultados de la misma, proponiendo las modificaciones en la implantación del Sistema que, en su caso, estime procedentes.
4. En la evaluación de los resultados a que se refiere el apartado anterior se efectuará informe de impacto de género sobre el desarrollo de la Ley.
El equipo de www.laleydeladependencia.es y www.laleydeladependencia.com
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