lunes, 24 de mayo de 2010

REAL DECRETO-LEY 8/2010

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Núm. 126 Lunes 24 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 45070

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos.

A partir del 1 de junio de 2010, el plazo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria, será de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, independientemente de que la administración competente hubiera regulado uno o dos procedimientos diferenciados.

En consecuencia, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica de dependencia que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a la persona beneficiaria.

Las cuantías que se adeuden en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y su pago periodificado en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de 5 años.



CAPÍTULO III

Medidas en materia de dependencia

Artículo 5. Modificación de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia.


Con efectos de 1 de junio de 2010 se modifica la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, del siguiente modo:
Uno. Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
«2. En el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones.»
Dos. Se modifica el apartado 3, que queda redactado como sigue:
«3. El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de esta Ley, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria.
Si una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.»
Tres. El actual apartado 3, queda numerado como apartado 4. El actual apartado 4, queda numerado como apartado 5.


Disposición adicional sexta. Aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de 5 años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación. El aplazamiento deberá ser notificado a la persona beneficiaria de la prestación y a la Administración General del Estado como responsable del nivel mínimo, a efectos de que ésta ajuste su abono al aplazamiento y periodificación de los importes de las prestaciones económicas determinado por la Comunidad Autónoma.



Disposición transitoria tercera. Solicitud de prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

A las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud.


Entrada en vigor.

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Texto completo en Fuente : B.O.E.

5 comentarios:

  1. que pasa con los que hemos pedido la ley de dependencia antes de la publicacion de este real decreto

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  2. Se supone que se nos pagara la retroactividad desde que lo solicitamos, en un plazo de cinco años, vivir para ver....

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  3. Y qué pasa con los de Grado I???
    Enhorabuena por el blog

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  4. Me gustaria saber que ocurre si una persona que le ha sido aprovada la prestacion de la dependencia y le tienen que pagar la cantidad aprovada con caracter retroactivo en un periodo de cinco años y fallece antes de finalizar este periodo? Me gustaria que me contestaran al siguiente correo elrubio58@msn.com Muchas gracias

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  5. Esto es el timo del tocomocho!!!!
    Quiés se queda el dinero mientras dura la tramitación, el mio esta aprobado dede el 11 de noviembre 2011 y aun no he cobrado.....En Catalunya, seguramente lo hacen producir interesas mientras encuentran el momento de poder ingresarlo en tu cuenta, por si fuera poco todo lo retroactivo, que en m i caso es desde 2009/8 te lo dan repartidito por si acaso te lo gastas de golpe, jejeje.....

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