La Universidad Carlos III analiza la adecuación de la ley de autonomía personal a la convención de la onu
El Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid ha elaborado un informe sobre El Impacto de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, encargado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).
Su objetivo es señalar con claridad el grado de correspondencia entre la Ley de Promoción de Autonomía Personal y el tratado internacional en materia de discapacidad adoptado por Naciones Unidas en 2006, y vigente en España desde 2008.
El informe destaca cómo la Convención hace un importante cambio de paradigma en el tratamiento de la discapacidad y cómo impone la necesidad de que toda su regulación jurídica se haga desde, por un lado, la consideración de que estamos en presencia de un discurso de derechos; por otro, la consideración de que la satisfacción de los derechos de la discapacidad requiere rehabilitar, cambiar y normalizar la sociedad; y, por último, la consideración de que todas las personas tienen derecho a la autonomía y a la independencia, más allá de que, en ocasiones, requieran asistencia o apoyo.
En este sentido, según el informe, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene también una relevante influencia en el plano constitucional. Por lo que, igualmente, indica que "sería necesario analizar la legislación española y saber si la Ley de Autonomía Personal se acomoda o no a lo establecido en la Convención y a su filosofía".
Así, toma en cuenta que, en el Derecho español, la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, se lleva a cabo, con carácter general, a través de la creación de un nuevo derecho subjetivo. En este sentido, "el estudio toma como eje central dicho derecho, examinando tanto su significado, como sus titulares, su objeto, sus contenidos (en forma de prestaciones y servicios) y su régimen jurídico, al mismo tiempo que se formulan otras consideraciones concretas sobre aspectos de la Ley".
Fuente : ecodiario.eleconomista.es
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