domingo, 5 de diciembre de 2010

MURCIA - CENTRO DE DÍA, INCOMPATIBLE CON PRESTACIÓN ECONOMICA

El servicio de Centro de Día será incompatible con todas las prestaciones económicas.

En la Región de Murcia hay un total de 23.000 dependientes que reciben prestaciones económicas o asistenciales

El consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, ha indicado este viernes, Día del Discapacitado, que se ha aprobado el decreto que regula la intensidad y la compatibilidad de los servicios y prestaciones a la Dependencia, por lo que, a partir de este momento será incompatible el servicio de Centro de Día con todas las prestaciones económicas.

Así lo ha explicado Bascuñana durante la rueda de prensa en la que se han informado de los acuerdos adoptados en Consejo de Gobierno, en donde ha señalado que, en la elaboración del decreto, han colaborado los consejos asesores regionales de Personas con Discapacidad, de Personas Mayores y de Infancia y Familia, además de los consejos regionales de Servicios Sociales y de Cooperación Local.

De este modo, los beneficiarios de la Ley quedan divididos en tres grandes grupos, según su grado de dependencia, y en función de los mismos se establece la correspondencia con los siguientes servicios y prestaciones económicas.

Al Grado III (niveles 1 y 2) o gran dependencia les corresponden el servicio de prevención de la situaciones de dependencia, servicio de promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, atención residencial, y prestaciones económicas vinculadas al servicio, a cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, y a la asistencia personal.

Por otro lado, al Grado II (niveles 1 y 2) o dependencia severa les corresponden los servicios del grado anterior, excepto la prestación económica a la asistencia personal; mientras que al Grado I o dependencia moderada les corresponden los servicios de promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche, prestación económica en el entorno familiar y prestación económica vinculada al servicio, sólo en el supuesto que esté en consonancia con el catálogo de servicios correspondientes a este Grado.

De este modo, Bascuñana ha apuntado que las cuantía económica de estas ayudas asciende a 550 euros en el caso de los discapacitados de Grado III, la mitad aportada por la Comunidad y la otra por el Ministerio de Sanidad y Política Social; mientras que en el caso de los discapacitados de Grado II, la prestación es de 300 euros, 70 aportados por el Ministerio y 230 por la Comunidad.

Respecto a las ayudas para los discapacitados de Grado I, el consejero ha explicado que aún no está contemplada la cuantía de la prestación, ya que hasta el año no entrará en vigor.

Además, en relación a la intensidad de los servicios prestados, ésta deberá estar recogida en el correspondiente Programa Individual de Atención (PIA) del beneficiario, y en ella se señalará el servicio y su duración, según los grados y niveles de dependencia del beneficiario.

Al hilo, el consejero ha cifrado en 23.000 los discapacitados que, en la actualidad, reciben prestaciones económicas o asistenciales, al tiempo que ha subrayado que Murcia "es la comunidad donde más ayudas económicas se dan".

Compatibilidades e incompatibilidades


Del mismo modo, el Decreto, que indica que en ningún caso se podrán percibir de forma simultánea y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema, dispone, en cuanto al régimen de compatibilidades, que el servicio de prevención de situaciones de dependencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

Asimismo, se indica que el servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema, mientras que el de intensidad especializada, que contempla residencias y viviendas en estancia limitada, es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, salvo en los casos en los que sea prestado en régimen de atención diurna, que será compatible con la teleasistencia.

En el caso de personas valoradas con el Grado II (nivel 2) o Grado III, podrán percibir el 25 por ciento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, siempre que los cuidados sean consecutivos y durante al menos un mes.

De este modo, el servicio de teleasistencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema, salvo con la atención residencial o la prestación económica vinculada al servicio.

Por otro lado, el servicio de ayuda a domicilio es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto con la teleasistencia y el servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica; mientras que el servicio de centro de día y centro de noche es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto con la teleasistencia y el de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica.

Al hilo, Bascuñana ha explicado que el servicio de atención residencial es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas. "Las asociaciones que hasta ahora venían prestando funciones similares tendrán que acreditarse como Centros de Día para percibir el 25 por ciento la ayuda", ha concretado.

Y es que, la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales es incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto la teleasistencia y la promoción de autonomía personal de intensidad genérica.

Finalmente, la prestación económica de asistente personal será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas, excepto la teleasistencia y el servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad genérica.


Fuente : 20minutos.es/noticia

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