jueves, 3 de marzo de 2011

LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LOS CRITERIOS PARA EL COPAGO EN LAS PRESTACIONES

La Audiencia Nacional anula los criterios para el copago en las prestaciones por dependencia

La Audiencia Nacional ha anulado el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por el que se fijaron los criterios de participación de los beneficiarios de la Ley de Dependencia en el coste de los servicios (el llamado “copago”), al entender que se trata de una “disposición general” que tendría que haber sido aprobada por el Gobierno a través de un real decreto.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha tomado esta decisión al estimar parcialmente el recurso interpuesto por Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) contra el acuerdo adoptado el 27 de noviembre de 2008 por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Los magistrados de la Audiencia Nacional han decidido anular el acuerdo por haber incurrido en un defecto formal –debería haber sido aprobado por real decreto- pero no han entrado a valorar los criterios fijados para el copago. La decisión puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El citado acuerdo estableció “los criterio mínimos comunes de la participación económica” de los beneficiarios en las prestaciones del Sistema. Se fijaron así los mínimos que iban a regir el despliegue del Sistema a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas.

La Ley de Dependencia prevé en su artículo 33 un sistema de financiación mixto de las prestaciones que contempla, en el que participan el Estado, las comunidades autónomas y los propios beneficiarios “según el tipo y el coste del servicio y su capacidad económica personal”, teniendo presente que esta capacidad económica “se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas”.

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado a partir de la Ley de Dependencia, es el instrumento a través del cual se articula la cooperación de las administraciones para el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, presididos por José Félix Méndez destacan en la sentencia hecha pública hoy “la relevancia, eficacia y significación de los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios”.

“Nos encontramos, por tanto, ante una verdadera disposición general”, señala la resolución. Los magistrados entienden por lo tanto que el acuerdo recurrido “se integra en el ordenamiento jurídico y tiene alcance general”.

Por todos estos motivos, la Audiencia Nacional considera que la administración “incurrió en una omisión del procedimiento” ya que se debería haber aprobado a través de un real decreto.

Esta omisión de procedimiento “determina su nulidad de pleno derecho”.


Fuente : diariosigloxxi.com

1 comentario:

  1. Una sentencia anula los criterios que regulan lo que pagan los beneficiarios de una ayuda de la Dependencia

    La Audiencia Nacional entiende que los acuerdos que fijaron el copago debían haberse recogido en un decreto

    03/03/2011

    La Audiencia Nacional ha anulado los criterios por los que se regula la participación económica de los ciudadanos en el coste de los servicios y prestaciones que reciben por la Ley de Dependencia, es decir, los porcentajes que han de pagar los dependientes (mediante el copago) en función de la ayuda que reciben, sea una plaza en una residencia geriátrica o en un centro de día, por ejemplo.

    Y se anula por una cuestión de forma.

    La Audiencia entiende que falta un decreto en el que se recojan aquellos acuerdos a los que llegaron el Gobierno y las comunidades en 2008.

    La sentencia, ante un recurso del Cermi, la plataforma que agrupa a las asociaciones de los discapacitados, deja sin efecto esos porcentajes acordados, pero no estima el recurso que pretendía anular el resto de criterios que se fijaron en aquellas reuniones para establecer el copago, es decir, la renta de las personas, si tienen vivienda en propiedad, etcétera.

    Ante esta sentencia cabe recurso. El Gobierno debería redactar ese decreto, que habría de pasar primero, según los servicios jurídicos del Cermi, por el Consejo Nacional de la Discapacidad y por el Consejo Territorial de la Dependencia.

    Podría hacerlo cuanto antes o recurrir y esperar. Los expertos consultados entienden que esta sentencia no tendrá una repercusión práctica inmediata sobre los ciudadanos, pero habrá que modificar documentos, porque las comunidades implementaron el copago en sus territorios a partir de aquel acuerdo que no se formalizó en un decreto

    Fuente : elpais.com/articulo

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