lunes, 22 de febrero de 2010

GALICIA - DECRETO DE LEY ENTRA EN VIGOR

En concreto, el decreto establece que el proceso de tramitación de los papeles presentados por los posibles dependientes pasará de doce a seis meses para evitar la "excesiva burocratización", indica un comunicado de la Xunta de Galicia.

Entre las fórmulas que se recogen para agilizar la tramitación, se encuentra la posibilidad de usar medios telemáticos, informáticos y electrónicos; el hecho de que las administraciones locales se encarguen de las solicitudes de valoración; y el de que el interesado no deba presentarse ante la Administración en el momento de entregar la documentación, exceptuando en los puntos en los que sea necesario.

El decreto formula el carácter retroactivo de las ayudas, por el que todas las personas dependientes fallecidas podrán percibir las cuantías económicas correspondientes, por lo que Galicia se convierte en una de las primeras comunidades en reconocer el derecho de los fallecidos, indica la nota de prensa.

En cuanto al sistema de evaluación de los dependientes, en lugar de estudiar los casos por orden de entrada en el registro, el decreto priorizará aquellos con grado de dependencia más elevado, en situación de desamparo o abandono, con síntomas de malos tratos físicos o psíquicos, o en situación de riesgo grave inminente para su integridad física o psíquica.

Profesionales con perfil sociosanitario, un psicólogo, trabajador social, a los que se les podrá sumar un terapeuta ocupacional, serán los encargados de determinar el grao de dependencia de una persona y ofrecerle asesoramiento.

Para evitar retrasos en los pagos de las ayudas, el decreto indica que las cuantías económicas se abonarán según los plazos establecidos, sin necesidad de presentar los justificantes de gastos antes de percibir el importe.

Los solicitantes podrán ser aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia en algún grados establecidos; residir en España desde, al menos, cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la data de presentación de la solicitud, aunque los emigrantes retornados podrán acceder a las ayudas independientemente del tiempo que lleven viviendo en Galicia.

Los posibles beneficiarios deberán entregar una fotocopia compulsada de su DNI, una copia compulsada del libro de familia en caso de que se trate de un menor de edad, certificado de empadronamiento, los diferentes informes médico-sanitarios así como la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Fuente : abc.es

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