miércoles, 3 de febrero de 2010

TRES AÑOS SIN CUMPLIR LOS PLAZOS DE LA LEY

Tres años sin cumplir los plazos de la ley de Dependencia

Las autoridades venden como avance su deber de dar las ayudas en seis meses

Los responsables de política social de las comunidades llegaron la última semana de enero a un acuerdo: resolver las ayudas por Dependencia en un plazo de seis meses, desde que el ciudadano lo solicita hasta que se le concede (sobre el papel) la prestación de que se trate. Así pues, tres años después de ponerse en marcha la Ley de Dependencia, los responsables políticos se han reunido para adquirir el compromiso de cumplirla.

El tiempo de espera de los solicitantes de apoyo está entre los 12 y los 18 meses
Porque en dicha norma ya se indica - artículo 28- que la tramitación de estas ayudas se hará de acuerdo al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es decir, en un plazo de seis meses. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

La Ley de Dependencia está excesivamente lastrada con los procedimientos administrativos y ahí radica buena parte de los retrasos que sufren los ciudadanos. Pero algunas comunidades han ido encogiendo los trámites para aligerar el proceso.

Muy pocas, pero algunas, como Castilla y León ya tienen en marcha un expediente unificado, es decir, que en un solo paso el ciudadano conoce su grado de dependencia y la ayuda que le corresponde. Por eso tardan menos en resolver, muy lejos de la lamentable media española, que se sitúa entre los 12 y 18 meses, un periodo de tiempo excesivo para personas que requieren ayuda urgente. También en Guipúzcoa la espera es de las más reducidas. La Administración vasca habla de unos tres meses.

Pero puede afirmarse que la práctica totalidad de las comunidades emplean más que los preceptivos seis meses en conceder las ayudas a los dependientes. Y esa media española la alimentan comunidades como Madrid o Canarias, donde el usuario puede esperar casi dos años su ayuda, según el último estudio de la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales.

Comunidades como Madrid o Valencia, que muestran algunos de los peores resultados en su gestión de la Ley de Dependencia, no sólo no aligeraron el procedimiento, sino que regularon el llamado silencio negativo: si el ciudadano no recibía respuesta se quedaba en un limbo administrativo que apenas le dejaba la opción de volver a solicitar su ayuda como si nada hubiera pasado antes. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad tumbó esa iniciativa por una cuestión de forma: no habían regulado con rango de ley.

Pero aún quedan otros resquicios para burlar lo que, en principio, plantea la ley. Por ejemplo, considerar que el procedimiento no es uno solo, sino tres: uno para que el ciudadano sea valorado, otro para determinar su grado y nivel de dependencia y un tercero para prescribir la ayuda. Si se entiende que son tres, podrían contar con seis meses para cada cosa. Y eso también ha estado ocurriendo. De hecho, en Madrid hay un recurso de casación planteado en el Tribunal Supremo -pendiente de admitirse o no a trámite- para que determine si es legal retrasar el procedimiento por la vía de dividirlo en dos o tres pasos.

Los trámites también se paralizarían si la Administración solicita algún documento al dependiente. Entonces los seis meses contarían de nuevo, algo que ha pasado en numerosas ocasiones, incluso pidiendo papeles que ya se habían entregado o que ya posee la administración.

"La situación se ha subvertido de tal forma que vamos hacia un sistema de protección social que utiliza la burocracia como arma para defenderse del ciudadano y el derecho de las personas a ser atendidas y apoyadas está por encima de los procedimientos", afirma Luis Barriga

de la Asociación de Gerentes. "Otros sistemas como la sanidad o la educación ofrecen respuestas más inmediatas, sin necesidad de que cada decisión del profesional, del paciente o del alumno se diriman en forma de resolución administrativa", añade.

"En cualquier caso, es obligatorio informar al ciudadano que su solicitud ha sido recibida y del plazo máximo establecido para resolver, así como de los efectos del silencio administrativo", asegura Barriga.

El abogado José Ausín, que tramita casos de afectados de Alcorcón (Madrid), es quien ha presentado el recurso ante el Supremo. Y aunque se felicita de la voluntad política de agilizar los trámites, opina que "se está llegando a tal nivel de deterioro que no se propone la sanción de los que no cumplen sino el aplauso a los que se proponen cumplir la ley".

Fuente : elpais.com

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