domingo, 14 de febrero de 2010

NAVARRA - EL CUIDADO DE LOS PADRES ES DE LEY

Las obligaciones de padres con hijos y de hijos con sus padres no son algo simplemente moral. Se trata de una obligación legal y su incumplimiento puede acarrear demandas, sanciones y delitos. El Código Civil es claro y tajante- En Navarra, los casos de padres desatendidos apenas llegan a los juzgados

EL deber moral recogido en el cuarto mandamiento, "honrarás a tu padre y a tu madre", tiene también su reflejo legal en el Código Civil. Nadie duda de que los progenitores deben atender, cuidar, alimentar, vestir y procurar todo lo que necesiten sus hijos, al menos hasta que estos cumplan los 18 años. Pero estos deberes también existen en la dirección contraria, de hijos a padres, cuando estos tengan necesidad.

En las últimas semanas, los medios de comunicación se han hecho eco de un caso en Baleares. La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a un hombre y a su hermana a pagar una pensión vitalicia a su madre, de unos 600 euros mensuales. Él, en huelga de hambre, se niega, asegurando que en su infancia sufrió malos tratos y, además, que sus ingresos no se lo permiten. Pero, ¿hasta dónde llega la obligación de atender a padres sin recursos?

El Código Civil es claro. Habla del "derecho de alimentos", incluyendo ahí "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica". Y afirma que se trata de una obligación "recíproca", en la que se incluyen los cónyuges, los ascendientes y los descendientes. Es más, establece también un orden de demanda entre unos y otros. "La ley decide a quién se elige primero si hay varios familiares a los que recurrir", aclara la juez de Familia del juzgado número 1 de Pamplona Margarita Pérez Salazar: "Los descendientes tienen más obligación que los ascendientes; así si yo necesitara ayuda, me la deberían prestar antes mis hijos que mis padres".

Pérez Salazar aclara que la obligación de prestar alimentos no es renunciable pero sí existen causas que exoneran de su cumplimiento. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el hijo o hijos ya no tengan bienes suficientes para hacer frente a la pensión o cuando el demandante cuente con ingresos suficientes y cuando pueda trabajar y no quiera, pero también cuando los padres han cometido alguna falta "que dé lugar a la desheredación", afirma.

Y quizás es a este último caso al que ha recurrido el demandado de Baleares. Porque los padres pueden perder la patria potestad de sus hijos, y por tanto estos últimos todas las obligaciones para con sus padres, en algunos casos: si han sufrido abandono, si lo padres les han prostituido o corrompido, si les han maltratado o han "atentado con su vida" o si les han negado este mismo derecho de alimentos.

Demanda judicial

Estar obligado a cubrir las necesidades de los padres no significa necesariamente pagarles una pensión. Los hijos pueden, en su lugar, acogerlos en su casa. Pero, cuando no ocurre ninguna de las dos cosas, es cuando pueden intervenir los juzgados, aunque al menos en Navarra no es algo muy común. "Por lo general, los hijos se ponen de acuerdo entre ellos y no hay necesidad de interponer una demanda", afirma Pérez Salazar. Hubo un caso en la Audiencia de Pamplona en el que los padres eran dependientes (tenían algún tipo de discapacidad) y estaban ingresados en una residencia. Se acabó el dinero y el tutor legal se puso en contacto con los hijos para pedirles este derecho de alimentos para hacer frente a los costes, advirtiendo de que, si no era así, se podría poner una demanda contra ellos. Los hijos, que no se creían que se pudiera recurrir a un juzgado acudieron a informarse en la propia Audiencia. Tras recibir las explicaciones oportunas se pusieron de acuerdo entre los hermanos y no hubo que interponer demanda alguna.

La abogada experta en Familia Pilar Cunchillos coincide en afirmar que este tipo de demandas no son algo común, al menos hasta ahora. "Muchos hijos se ponen de acuerdo entre ellos para ayudar a los padres sin pasar por el juzgado; situaciones de este tipo son algo muy puntual y no recuerdo ninguna en los últimos tiempos en Navarra", señala. No obstante, cree que los casos pueden aumentar. "En la situación económica y social anterior no se han dado pero ahora sí puede ocurrir", apunta.

En cualquier caso, Cunchillos insiste en que pasar por una situación así "es muy duro". "La ley lo prevé, no cabe duda, pero es muy duro para los padres poner una demanda judicial a sus hijos. No es fácil", manifiesta.

Tampoco en Asuntos Sociales tienen constancia de casos así, sobre todo, por que no es algo de su competencia. Begoña Rodríguez, directora de la Agencia Navarra para la Dependencia, recuerda que una de sus misiones, como entidad pública es "ofrecer recursos a las personas mayores capacitadas cuando éstas no los tienen". "Cuando existe una persona desatendida, que no tiene soporte familiar ni casa ni ningún lugar donde ir, se le valora la dependencia social y se le concede una plaza en una residencia, pero nosotros no tenemos competencia para investigar por qué ha llegado a esa situación; no podemos actuar para que se cumplan derechos civiles", explica Rodríguez. En su lugar, se centran en el "cuidado y atención" a los mayores.

La Agencia Navarra de Dependencia dispone, en la actualidad de 1.716 plazas, entre residencias propias y concertadas, de las que 156 corresponden a dependencia social.

Sanciones y delitos

El impago de este tipo de pensiones puede tener consecuencias civiles y penales. En primer lugar, el interesado puede reclamar su cobro por la vía ejecutiva, "es decir, ejecutar esa sentencia que ya existe y que voluntariamente no se cumple", aclara Pérez Salazar. Mediante un procedimiento de apremio se intentaría cobrar estas pensiones, "que se deben pagar antes que cualquier otro tipo de deuda, porque están destinadas a cubrir un mínimo vital de quien lo solicita". Si se acumulan las pensiones sin pagar constituye delito y acarrearía una condena. También se puede recurrir a la vía civil e imponerle sanciones, pero, como aclara la magistrada, son un "sinsentido", porque supone que el dinero va al Estado en forma de multa en lugar de al demandante de la pensión.

Fuente : diariodenavarra.es

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