lunes, 20 de septiembre de 2010

EXTREMADURA - JURISDICCIÓN SOCIAL DEBE REGULAR ACTOS DERIVADOS DE LEY DEPENDENCIA

Jurisdicción social debe regular actos derivados de Ley Dependencia, dice PP

El PP de Extremadura ha mostrado hoy su apoyo a la reivindicación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) de que sea la jurisdicción social, en lugar de la contencioso-administrativa, la encargada de ejercer el control judicial de los actos administrativos derivados de la Ley de Dependencia.

Así lo ha manifestado la diputada popular Cristina Herrera que, en una nota a Efe, ha señalado que el citado traspaso de competencias debe hacerse "por coherencia legislativa y por justicia social".

Para el PP, la jurisdicción social, que regula los actos administrativos de la Seguridad Social, es la más competente para efectuar el control judicial de las actuaciones sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema.

Esta petición del CERMI, según los populares, se basa en la enorme litigiosidad motivada por la disconformidad de los beneficiarios con los distintos actos que dictan las administraciones autonómicas en el desarrollo y aplicación de esta ley.

Actualmente, la jurisdicción contencioso administrativa ejerce este control que, para Herrera, "no es el más adecuado" ya que las prestaciones derivadas de esta ley "no son de carácter graciable sino que forman parte de un auténtico sistema de derechos".

Razón por la que guarda una "gran proximidad con el sistema de la Seguridad Social" lo que, añade, justifica que el control judicial se realice con el mismo procedimiento.

Además, la jurisdicción social efectúa el control judicial del reconocimiento del grado de discapacidad, un procedimiento que, a su juicio, guarda también un "evidente paralelismo y proximidad" con el del reconocimiento y proximidad del grado de dependencia.

Igualmente, la jurisdicción de lo social posibilitaría "una mayor capacidad de resolución, rapidez y un menor coste para las personas y familias" con lo que se favorece la tutela efectiva del derecho que reconoce esta ley.

En este sentido, ha mencionado que en la jurisdicción contencioso administrativa se dicta la resolución definitiva de 4 a 5 años y que, para entonces, muchos dependientes ya han fallecido.

En el otro orden, en cambio, el período de tramitación para cuestiones no urgentes no llega al año y, además, el procedimiento es breve, se regula en un solo acto y no precisa la intervención del procurador.

Herrera ha recordado que, en febrero del 2010, el 78,7 por ciento de los solicitantes de valoración de la situación de dependencia tiene más de 65 años de edad y que el 52,37 por ciento son personas mayores de 80 años.

Igualmente, ha afirmado que a los 65 años el promedio de años de vida en situación de discapacidad para la vida diaria es de 2,23 años para los varones y de 4,69 años para las mujeres y, a los 80 años, de 1,97 años y 3,49, respectivamente.

Fuente : abc.es

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