Casi la mitad de los acogidos a la Ley de Dependencia piden la prestación económica
En Sevilla se han presentado casi 70.000 solicitudes, sumando todas las prestaciones, y hay 22.000 personas que disfrutan de alguna
De las 204.000 prestaciones concedidas en Andalucía en virtud de la Ley de la Dependencia hasta mayo de este año, a Sevilla y su provincia corresponde en torno a un 15% ya que, hasta el momento, se han otorgado más de 30.000.
El número de personas que disfrutan de alguna de estas prestaciones es algo menor, en torno a 22.000, ya que una misma persona puede recibir varios tipos de ayudas, por ejemplo ayuda a domicilio y asistencia a un centro de día,
Las solicitudes sin embargo se disparan hasta sumar casi las setenta mil en lo que va de año, aunque en ese número hay que tener en cuenta, señalan desde la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ahí se engloban las solicitudes que se presentan para cada prestación y que una persona puede solicitar varias.
Casi en la mitad de esas solicitudes se reclama que en vez de la prestación de un servicio determinado para el dependiente, que puede ser un centro de día y noche —para mayores, para menores de 65 años o de atención especializada y de noche—, ayuda a domicilio (atención a las necesidades del hogar y/o cuidados personales) o el servicio de atención residencial —para mayores en situación de dependencia o para personas dependientes—, se les otorgue una prestación económica, que puede estar vinculada al servicio — sólo cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado—. Estas prestaciones tienen relación con el grado de depencia que se otorguen.
Las cuantías máximas de esta ayuda para este año son para una persona con grado de dependencia III y nivel 2 de 833,96 euros al mes en las prestaciones vinculadas al servicio, de 520,69 para los cuidadores familiares y de 833,96 para la prestación de asistencia personal; las cuantías mínimas son de 169,85 euros para las personas con grado de dependencia II Nivel I; 254,78 para las de grado II Nivel 2 y de 339,70 las de grado III nivel 2.
En la mayoría de los casos, la petición de ayuda económica, y no de servicios, obedece, señalan desde la Junta, a que, por nuestra cultura y fuertes conexiones familiares, no queremos dejar a nuestras personas mayores o dependientes al cuidado de extraños. De hecho la solicitud de esta ayuda económica en Andalucía se situa por debajo de la media española.
No obstante puede darse el caso de que quien lo solicite lo haga por el alivio que en una situación de reducción de ingresos en la unidad familiar como la que puede darse ahora con la crisis económica esa aportación de la administración venga muy bien.
Desde la Delegación provincial de Bienestar Social señalan sin embargo que el proceso de seguimiento de cada caso es muy estricto y es relativamente fácil detectar esos casos, porque incluyen informes de los trabajadores sociales del municipio donde reside el solicitante sobre la situación de éste y su familia.
El proceso se inicia con la presentación de la solicitudes en los Servicios Sociales Comunitarios más próximos al lugar de residencia.
El paso siguiente es la valoración de la situación de dependencia, en la que un profesional contactará con el solicitante para valorar su capacidad para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
Una vez que se haya realizado este informe hay que esperar a su resolución, que definirá el grado y nivel de dependencia reconocido y con ello los servicios y prestaciones a los que podrías acceder: prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal; Teleasistencia; Ayuda a domicilio; Centro de día y noche; Atención Residencial; prestación económica vinculada al servicio, para cuidados en el entorno familiar o para asistencia personal.
Luego, en una reunión con el trabajador social, la persona dependiente o su familiar determinarán de acuerdo con el grado de dependencia el recurso más idóneo para cubrir tus necesidades de atención y definir cómo se financiará el servicio, ya que tras el establecimiento del copago, cada beneficiario de un servicio debe aportar una cantidad, dependiendo de la capacidad económica del beneficiari, para ayudar a sufragarlo, sobre todo en el caso de las residencias —donde la aportación media es del 75% de la pensión del dependiente—y en centros estancias diurnas o nocturnas —entorno a un 25% de su pensión—.
Una vez que se han cumplido todos estos trámites toca esperar. Aunque desde la Junta se asegura que el plazo de respuesta se ha reducido mucho desde que entrara en vigor la Ley hasta ahora, todavia es cuestión de meses, en algunos casos de más de un año, lo que se tarda en conceder el derecho a la prestación.
Luego, hay que esperar a que ésta se formalice con la prestación del servicio o la ayuda económica.
Hasta ahora la espera, en el caso de la contraprestación económica, no era más que un paso más, porque la Ley fijaba el principio de retroactividad, lo que implicaba que el tiempo transcurrido desde que se presentaba la solicitud hasta que se determinaba qué tipo de dependencia se otorgaba, esa cantidad se iba acumulando, pero los recortes por la crisis económica han acabado con esta ventaja.
Ahora los dependientes y los familiares que los atienden sólo recibirán las ayudas económicas cuando se les conceda el derecho a acogerse a la Ley de Dependencia.
La importancia del grado
La Ley establece distintos grados de dependencia según la edad, la enfermedad, la discapcidad física, intelectual o mental. Grado I (dependencia moderada): necesita ayuda para actividades básicas al menos una vez al día. Grado II (dependencia severa): necesita ayuda para actividades básicas dos o tres veces al día, pero no el apoyo permanente. Grado III (gran dependencia): Necesita ayuda para realizar actividades básicas varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita apoyo indispensable y continuo.
No son dependientes los que tienen reconocida una minusvalía o invalidez laboral o sufra una lesión temporalmente.
Fuente : abcdesevilla.es
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