El Gobierno deberá pagar la ayuda de dependencia de una mujer que murió mientras se tramitaba su expediente
El Gobierno de Cantabria deberá pagar la ayuda de la Ley de Dependencia que le correspondía a una mujer que falleció en el tiempo que se demoró la tramitación de su expediente.
Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en una sentencia conocida este viernes en la que estima en parte un recurso interpuesto por la hija de la fallecida.
Según se explica en la sentencia, el Gobierno cántabro reconoció a la mujer el Grado III de dependencia, nivel 2, en enero de 2008, tras lo cual, se continuaron los trámites necesarios para elaborar el Programa Individual de Atención, paso previo para fijar la ayuda o prestación correspondiente. Sin embargo, la mujer murió en agosto de ese año sin que hubiera llegado a completarse ese proceso.
Tras su fallecimiento, Servicios Sociales archivó su expediente, pero la hija reclamó que se le abonara la ayuda que le habría correspondido a su madre en esos ocho meses transcurridos desde el reconocimiento del grado de dependencia hasta la muerte.
La hija también reclamaba una compensación para ella como indemnización por no haber contado con apoyo durante ese tiempo y por las cuotas de la Seguridad Social que debería haberle abonado la administración en los meses que ejerció como cuidadora de su madre, teniendo ya reconocido el grado de dependencia.
El TSJC admite en parte esas pretensiones de la hija, pero sólo en lo relativo a la ayuda que debería haber cobrado su madre.
Según explica la sala, una vez reconocido el grado de dependencia, la administración tiene un plazo de seis meses para aprobar el Programa Individual de Atención y, como en este caso se superó dicho plazo, el derecho de la mujer a la prestación quedó consolidado por silencio positivo.
La administración alegaba que la fecha de reconocimiento del grado de dependencia fue en marzo, no en enero, y aseguraba que se trataba de un error material, pero la sentencia rechaza esa explicación y, por el contrario, recalca que la fecha de reconocimiento fue la de enero, pero no se notificó hasta marzo, superando los plazos previstos por la Ley.
Por todo ello, el TSJC condena al Gobierno regional a calcular la cuantía que le habría correspondido a la mujer desde enero de 2008 hasta su fallecimiento, cantidad que tendrá que abonar a sus herederos con intereses.
Lo que no acepta la Sala de lo Contencioso es la petición de indemnización para la hija porque, según recalca, los beneficiarios de la Ley de Dependencia son los dependientes. Y además, explica que el convenio con la Seguridad Social se efectúa cuando ya se ha resuelto el Programa Individual de Atención, que en este caso no llegó a aprobarse.
Fuente : que.es/cantabria
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