Obligan a reconocer gran dependencia en un caso que antes se fijó en grado 2
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha obligado a la Consejería de Bienestar Social a otorgar el grado 3 de gran dependiente a un hombre que fue incluido en el grado 2 por los técnicos de este departamento que valoraron su estado para determinar las prestaciones de la Ley de Dependencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha aceptado un recurso que se interpuso en octubre de 2009 contra una resolución de la Consejería de Empleo y Bienestar Social que rechazó varias reclamaciones del afectado (que tiene reconocida una minusvalía física del 93 por ciento desde el año 1985).
Esta persona pedía que se modificara el dictamen que previamente le había reconocido situación de dependencia en grado 2 y nivel 2 en lugar de grado 3 y nivel 2, como él reclamaba.
El grado 2 (dependencia severa) da derecho a prestación económica para financiar cuidados en el entorno familiar, mientras que el grado 3 (gran dependiente) reconoce un servicio de asistencia personal.
La sentencia explica que la determinación del grado y el nivel de dependencia del recurrente se efectuó en dos ocasiones por técnicos distintos que valoraron la situación de esta persona por medio del correspondiente baremo.
El afectado recurrió la decisión de la Consejería porque entendía que no se corresponde con su situación: graves lesiones a nivel medular y espinal que le provocaron tetraplejia, disminución de la movilidad y trastornos ansioso-depresivos.
Aducía que todo ello provoca que necesite la ayuda de un tercero para realizar todas las actividades de la vida cotidiana, y pedía que se le reconociera el grado 3, de gran dependiente.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC da la razón al recurrente porque, según apunta, de acuerdo con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas Dependientes se le tiene que reconocer el grado 3.
El TSJC destaca que la valoración que hicieron los técnicos de esta persona es contraria a la definición de la gran dependencia que hace la ley.
Los magistrados subrayan que no se puede incluir al afectado en el grado de dependencia severa porque, a su modo de ver, las apreciaciones del baremo y las declaraciones de los testigos revelan que es "evidente" que a este hombre se le debe reconocer la gran dependencia.
La sentencia explica que este caso no es el de una persona que ocasionalmente precise ayuda "dos o tres veces al día" para realizar actos esenciales de su vida, sin necesidad de apoyo permanente.
Por el contrario, puntualiza que este hombre ha perdido casi totalmente su autonomía física y necesita la ayuda de otras personas para las actividades de su vida diaria, "no sólo varias veces al día, sino de forma permanente".
Y añade que desde hace veinte años ha estado atendido en todo momento, primero por su madre y después por una cuidadora, para realizar todas sus actividades básicas.
Los magistrados indican que esta persona está "postrada" en una silla de ruedas que no le permite salir solo a la calle ni acceder a todos los elementos de su vivienda.
Afirman que está incapacitado para "realizar los actos más esenciales de su vida", como desplazarse al exterior solo, vestirse, asearse totalmente, aplicarse las medidas terapéuticas recomendadas a su estado, o controlar sus esfínteres.
Agregan que sin la ayuda de otra persona tampoco puede comer, ya que sólo puede pinchar y debe hacerlo a través de un guante que hay que colocarle.
Por todo ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo determina que el grado de dependencia 3 "se ajusta perfectamente" a la valoración de la autonomía de esta persona, sin que sea correcta su inclusión en el grado 2.
Y, como gran dependiente, la Sala reconoce su derecho a percibir una prestación económica de asistencia personal, ya que está siendo atendido por una cuidadora.
Fuente : abc.es
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