Un dependiente gana el pulso judicial al Govern valencià
Un juez reconoce a la familia la paga de 9.328 euros por 16 meses de atención
Los padres de Pau Agulló recibirán 9.328 euros que corresponden a 16 meses de ayuda.
Una sentencia obliga a la Generalitat valenciana a pagar de manera retroactiva 16 meses de una ayuda de 583 euros que la ley de dependencia reconoce a una familia de Alicante.
La Conselleria de Bienestar Social se negó a pagar los 9.328 euros adeudados alegando que los denunciantes no podían demostrar que habían precisado de una persona para cuidar a un niño de 11 años con parálisis cerebral.
"Era evidente que habíamos necesitado ayuda para cuidar a nuestro hijo. Necesita que le den de comer, no puede comunicarse...", explicó ayer a Público Carmen Insa, la madre del niño, Pau Agulló.
La conselleria concedió a la familia el Programa Individualizado de Atención que reconoce la necesidad de un cuidador el 12 de septiembre de 2008, 16 meses después de que la familia solicitara la ayuda. "Es muy grave que la Generalitat tenga una media de demora en el pago de la ayuda de entre 16 y 18 meses", añade Carmen.
La sentencia sólo pone como condición para el pago que se inscriba a la cuidadora de Pau en la Seguridad Social. Sin embargo, la familia niega que sea necesario este trámite. "La sentencia dice que el cuidador es la abuela del niño pero es un error. Teníamos una mujer que nos ayudaba y la ley no dice que sea necesario darla de alta en la Seguridad Social", detalla la madre.
La Generalitat no tenía ninguna intención de pagar de manera retroactiva la ayuda pese a que el Síndic de Greuges (defensor del pueblo) había redactado un informe dando la razón a la familia Agulló.
Los denunciantes habían reclamado por la vía administrativa pero tuvieron que recurrir a los tribunales. "Si la persona beneficiaria no estuviera recibiendo ningún servicio de los previstos en el catálogo en el momento de la solicitud, la fecha de efectos será aquella en la que comience a prestarse el servicio", argumenta el decreto 171/2007 al que se acogía la Generalitat. El fallo considera probado que la familia sí precisó del servicio.
La sentencia es la segunda en el País Valencià que obliga a la conselleria a pagar de manera retroactiva, según la familia beneficiada por este fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) del pasado 21 de diciembre.
Fuente : publico.es
El TSJ condena al Consell a pagar atrasos e intereses a una familia de Cocentaina por la ley de Dependencia
ResponderEliminarLa ayuda fue aprobada para un niño de 12 años con parálisis cerebral, pero Bienestar Social denegó la retroactividad por no acreditarse que estuviese siendo atendido con anterioridad
La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha condenado a la Conselleria de Bienestar Social a pagar atrasos e intereses a una familia de Cocentaina, al aplicar la retroactividad en la Ley de Dependencia, que la administración autonómica había denegado inicialmente, según refleja la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso este diario.
Es el segundo fallo judicial de estas características contra la Generalitat.
El matrimonio contestano integrado por Hipólito Agulló y Carmen Insa solicitó y obtuvo la aplicación de la Ley de Dependencia para su hijo Pau, de 12 años, por sufrir una parálisis cerebral de grado 3, nivel 2, con una minusvalía del 82%.
La solicitud la cursaron el 7 de junio de 2007 y la resolución favorable la obtuvieron el 12 de septiembre de 2008, con una ayuda de 583 euros al mes.
El 8 de enero de 2009, sin embargo, Bienestar Social rechazaba aplicar la retroactividad de la medida -pese a contemplarlo la propia normativa- aduciendo que no se había acreditado que el niño estuviese siendo atendido con anterioridad.
La familia, según explicó el padre, trató de apelar al Tribunal Social, pero al no conseguirlo, se dirigió al TSJ, que ha fallado ahora favorablemente.
El tribunal ha considerado que la propia Generalitat estableció en el Decreto 171/2007 que las ayudas serían válidas, de aprobarse, al día siguiente de solicitarse la prestación, lo que no se atendió en este caso.
Además, considera que Bienestar Social incluyó "indebidamente" un argumento para desestimar la petición de los padres, ya que solicitó "la prueba de la prestación del servicio", incluso con alta en la Seguridad Social. "Tal requisito no viene exigido en la impugnada resolución ni en la transcrita normativa", agrega.
Más adelante, señala que la Generalitat otorgó la dependencia Grado 3, nivel 2, con una minusvalía del 82%, al hijo de la pareja, al considerar necesario el apoyo de una segunda persona para su cuidado. "Es forzoso concluir que ya la necesitaba incluso con anterioridad a la presentación", sostiene el tribunal en su alegato, del que ha sido ponente la magistrada Rosario Vidal Mas.
Por ello, el Consell tendrá que devengar 14 meses de atrasos e intereses.
Hipólito y Carmen, estrechamente vinculados a la plataforma para la aplicación de la Ley de Depenencia en l'Alcoià-Comtat, destacan que es la segunda sentencia de estas características en la Comunidad Valenciana, y expresan su satisfacción porque "crea precedente para que otros casos similares que se han llegado a denunciar a los tribunales se resuelvan a favor de las personas dependientes".
Por último, resaltan que la sentencia reconoce públicamente que "nos habíamos ocupado de nuestro hijo".
Obstáculos y burlas de la administración
Noticia completa en Fuente : diarioinformacion.com
Desde Valencia todo nuestro apoyo y felicitaciones por vuestra lucha. Cuando a pesar de los obstaculos se sigue defendiendo aquello en lo que creemos y en lo que es nuestro, todo tiene su recompensa. No podemos ni debemos dejarnos humillar, por algo que es justo y nuestro. Los politicos sinverguenzas ( no todos )y los esbirros de a pie, que se creen capitanes-generales, comen del pueblo. que no se les olvide. Ellos sacan leyes y luego nos las quieren aplicar. Vamos en el buen camino, no nos dejemos pisar. Besos y abrazos para Pau y su hermano, que tan pequeño como el y ya sabe lo que es luchar.
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