PERSONAS DEPENDIENTES FALLECIDAS ESPERANDO SU DERECHO
Para el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia, ya en el año 2002, bajo la presidencia española, la Unión Europea decidió tres criterios que debían regir las políticas, actuales y futuras, de dependencia en los Estados miembros:
- Universalidad
- Alta calidad y
- Sostenibilidad en el tiempo.
La Ley 39/2006 nace bajo estos fundamentos.
Regulando las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Se estableció un primer nivel, con un mínimo de protección garantizado por parte de la Administración General del Estado. Se instauró un segundo nivel de protección, la Ley contempla un régimen de cooperación y financiación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia nace por la necesidad de cooperación entre todas las Administraciones.
Las Comunidades Autónomas, en base a la Ley 39/2006, deben efectuar el desarrollo de ésta, atendiendo de forma equitativa y responsable a todos los ciudadanos en situación de dependencia, asegurando la calidad y la eficacia.
Partiendo con un mínimo común de derechos, los mismos, para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.
“Las personas en situación de dependencia tienen derecho a la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, en cualquiera de los ámbitos de desarrollo y aplicación de la Ley”. (Ley 39/2006)
Por lo que no pueden existir Comunidades de primer y segundo grado, ni ciudadanos de primera y de segunda con respecto a la Comunidad Autónoma en la que residan.
Los retrasos al gestionar las ayudas que otorga la Ley de Dependencia son la causa de que un significativo número de personas en situación de dependencia, ancianos en su mayoría, fallezcan a lo largo del proceso, como denunció el Defensor del Pueblo en su informe anual.
Conscientes de ello, las comunidades han legislado para que los herederos puedan recibir de forma retroactiva las prestaciones económicas que nunca llegaron, pero cada una ha aprobado una normativa propia, lo que está ocasionando una disparidad de criterios y situaciones que, en algunos casos, ya se están dirimiendo en los tribunales.
La mayoría de las comunidades han establecido que se pague a los herederos cuando el beneficiario tuviera ya el derecho reconocido sobre el papel, es decir, cuando se supiera qué servicio o ayuda económica le correspondía aunque no hubiera llegado a percibirlos.
Qué recoge la Ley al respecto: "El reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las Administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a los servicios y prestaciones (...) a partir del inicio de su año de implantación de acuerdo con el Calendario (…) o desde el momento de su solicitud de reconocimiento por el interesado, si ésta es posterior a esa fecha". (Ley 39/2006).
Galicia con su Decreto 15/2010, de 4 de febrero que establece dos requisitos para hacer efectivo este derecho: que existan pruebas documentales del gasto efectuado, y que se pruebe el nivel de dependencia del fallecido. Pero no todos podrán beneficiarse de estas prestaciones que se concederán de forma póstuma, ya que será requisito imprescindible presentar justificantes de gasto de una residencia o de que se ha contratado a un cuidador profesional, lo que en la práctica excluye a todos aquellos dependientes que hayan sido asistidos por sus parientes, situación que es la más habitual en Galicia. También reclamará una copia del expediente que se le abrió al presentar la solicitud para comprobar que al fallecido le correspondía, según el calendario de implantación de la Ley de Dependencia, recibir la prestación antes de la fecha de su defunción.
En Madrid, el director general de Coordinación de Dependencia señaló (eleconomista.es) que la Comunidad de Madrid abona las cuantías retribuidas al paciente dependiente desde la fecha de efectos de solicitud de la prestación hasta la fecha del fallecimiento, aunque no exista todavía un reconocimiento o resolución expresa de la prestación a percibir.
Los herederos de los dependientes del País Valenciano, Castilla y León, Navarra, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha y el País Vasco podrán cobrar las ayudas a posteriori, si se determinó en vida que tenían un grado de dependencia reconocido en esta fase de implantación de la ley.
Castilla-La Mancha que considera que los herederos pueden cobrar desde que se cursó la solicitud siempre que el solicitante hubiera sido valorado.
La Rioja, se les paga si tienen reconocida la prestación que les corresponde. Y se darán atrasos desde el momento en el que se determinó el grado de dependencia del solicitante.
Extremadura sólo paga cuando el beneficiario hubiera tenido tiempo antes de morir a estar de acuerdo con el servicio o ayuda económica que se le concedía, aunque no se hubiera formalizado aún sobre el papel. En esos casos se tomarán como fecha para iniciar los pagos, el momento de la solicitud.
En Aragón, para la consejera de Servicios Sociales, Ana Fernández, (heraldo.es), "Las prioridades para este Gobierno de Aragón son las personas que están vivas, pero no desatendemos al resto”.
Aragón, para los dependientes que tenían reconocido su derecho a recibir un servicio o una ayuda económica, pero fallecieron sin poder haberla disfrutado, la documentación que se les solicita es prácticamente la misma que para una herencia: la acreditación de su condición de herederos, la liquidación del impuesto de sucesiones y una cuenta bancaria en la que hacer el depósito, por citar los requisitos más básicos.
En cambio, en el resto de autonomías, para tener este derecho es necesario haber recibido la resolución que determina qué tipo de ayuda corresponde a quien la solicita: Programa Individual de atención, (el PIA).
Así se encuentran los familiares, ante dos perdidas, una dolorosa e irremplazable y la otra, la pérdida del derecho y a la retroactividad de las prestaciones cuando el dependiente fallece por causa del curso de estos procedimientos "demorados".
Pero existe la retroactividad de los derechos en los supuestos en los que la persona dependiente fallezca con anterioridad a la aprobación del PIA por causa de las demoras administrativas, a tenor del principio jurisprudencial que determina que la Administración "no puede verse beneficiada por el incumplimiento de sus obligaciones de resolver expresamente en plazo las solicitudes de los ciudadanos".
Los afectados y familiares tienen la posibilidad de instar la exigencia de responsabilidad patrimonial derivada de estas demoras, especialmente cuando de las mismas se concluye con la pérdida de los derechos a que hubiera podido acceder la persona dependiente de haberle sido aprobado su Programa Individual de Atención en vida.
El equipo de www.laleydeladependencia.es y www.laleydeladependencia.com
Gracias por esta información. Familiar de dependiente en espera del PIA fallecido.
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