viernes, 16 de abril de 2010

GALICIA - EL CERMI RECURRE DECRETO GALLEGO

El cermi recurre el decreto gallego de desarrollo de la ley de dependencia

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra el decreto de la Xunta que regula diversos aspectos sustantivos y de procedimiento de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

La norma reglamentaria, aprobada el pasado mes de febrero, establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Asimismo, fija el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

Determinadas materias de este decreto, como el silencio administrativo negativo (considerar desestimada la petición por el mero transcurso de un periodo de tiempo, sin resolución expresa), son contrarios a los principios generales, establecidos en la legislación básica estatal, que regulan los procedimientos administrativos, apunta el Cermi.

También destaca como objeto de impugnación la no retroactividad de las prestaciones al momento de la solicitud, como dispone la norma legal estatal, ya que, según el Cermi, "se hace al momento en que queda aprobado el programa individual de atención, lo que puede ocurrir mucho tiempo después de la petición, quedando desprotegida la persona en ese espacio de tiempo.

El Cermi entiende que la regulación que hace el decreto sobre las prestaciones, como de la promoción de la autonomía o de la asistencia personal, “es muy restrictiva”.

Para el comité, “esto desincentivará la extensión de esta figura, por lo que puede entrar en contradicción con el artículo 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, plenamente vigente en España, que garantiza el derecho de estas personas a ser incluidas en la comunidad, con acceso a los apoyos que precisen”.

Fuente : eleconomista.es

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